Un camionero en pruebas no va a trabajar por enfermedad, le dan la baja, la empresa lo despide y la Justicia la avala

El trabajador no realizó una entrega en Vigo después de aportar el justificante del PAC y al día siguiente lo echaron

Camiones aparcados en un polígono industrial

Camiones aparcados en un polígono industrial / Bernabé / Javier Lalín

Llamativa resolución judicial para el caso de este conductor que al que despidieron durante el periodo de prueba, un día después de ser declarado en situación de baja médica. Desde que la conocida como Ley de Igualdad de Trato entró en vigor, se consideran nulos los despidos justificados por la enfermedad del trabajador, de modo que, cuando hay indicios fundados de discriminación, es la empresa la que tiene que demostrar que resolvió el contrato por otro motivo distinto.

Sin embargo, en el caso de este conductor, tanto el Juzgado de lo Social n.º 1 de Pontevedra como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han avalado la decisión empresarial, sin que en ninguna de las dos sentencias figure esa supuesta justificación alternativa para poner fin a la relación laboral.

El trabajador llevaba en una empresa de transportes de Catoira sobre un mes y medio, de los dos del periodo de prueba, cuando recibió un mensaje del encargado. Al día siguiente, el 24 de marzo, tenía que ir a Vigo a realizar una entrega. Horas después de ese Whatsapp, comunicó que no podría asumir la tarea porque se encontraba mal.

Su jefe le pidió entonces un justificante médico y él le remitió el de haber estado en el PAC durante casi dos horas y media. Ese documento, el típico que dan los centros de salud y hospitales para respaldar ausencias del trabajo o de las clases, no iba acompañado de informe médico, como es común en estas ocasiones.

Baja médica

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Entrada a un PAC del Sergas / Bernabé / Javier Lalín

El día después, como había avisado, no acudió a trabajar. La jornada siguiente, 25 de marzo, por la mañana, recibió la llamada de su superior para comunicarle que no había pasado el periodo de prueba. Ese mismo día volvió a ser atendido por un facultativo del Sergas, que le expidió la baja médica con efectos del día anterior, el que faltó a trabajar. Es decir, cuando le comunicaron su cese ya estaba en situación de incapacidad temporal.

De acuerdo con la legislación vigente desde 2023, los empleados no están obligados a entregar la baja médica a la empresa, dado que es la Tesorería General de la Seguridad Social la que se encarga de hacer la comunicación. En esta ocasión, sin embargo, la gestoría de la compañía de transportes no tuvo conocimiento de esta incapacidad temporal hasta el día posterior al despido, el 26 de marzo.

Contradicción

Ese galimatías de fechas es el que los magistrados utilizan para defender que la carga de la prueba no se invierte en ese caso, esto es, que la empresa no tiene que combatir que discriminó al conductor por razones médicas. «No resulta probado que la empresa fuese conocedora de la situación de incapacidad temporal», asevera la sentencia, aunque sí tenía el justificante médico del PAC.

«No hay constancia de la existencia de indicios de que el cese sea consecuencia de la enfermedad», inciden los magistrados, que hacen hincapié en que el justificante del centro médico aportado no contenía «dato alguno de la enfermedad que padecía». Choca esa frase con otra anterior de la sentencia, en la que los togados aclarar que en ningún caso es exigible que la empresa conozca «el concreto diagnóstico», puesto que sería contrario a la protección de datos personales.

En el fallo aparece reflejado que el trabajador había manifestado su intención de dejar la empresa a finales de ese mes. También que en el acto de conciliación la compañía le ofreció la readmisión, pero que él la rechazó y se mantuvo en su reclamación de que el despido se declarase nulo.

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