Haz este trámite antes del 30 de junio: Hacienda puede sancionarte con multas de 200 euros

El montante puede ser incluso superior si se ven obligados a incluir recargos

Entrada de la Audiencia Nacional

Entrada de la Audiencia Nacional / EDUARDO PARRA

La burocracia es algo que no suele apetecer hacer a nadie, pero que es necesaria para poder vivir en comunidad. Sin embargo, por mucho empeño que que le pongamos, en ocasiones resulta complicada y podemos cometer errores que nos pueden hacer incluso tener que pagar una multa.

Por ello, es importante estar alerta, tener cuidado y anotar bien las fechas para que no se nos escape ninguno de los trámites que debemos realizar a lo largo del año. Uno de los más importantes es la declaración de la renta, la cual es imprescindible hacerla si has recibido más de 22.000 euros anuales si tienes un solo pagador. Si tienes 2, deberáis recibir más de 15.876 y más de 1.500 euros de otro.

El próximo 30 de junio de 2025 será el último para presentar la declaración de la renta y Hacienda ha recordado que todos los contribuyentes que cumplan los requisitos deben presentar, independientemente de si les sale a pagar o no. No cumplir con este plazo puede conllevar sanciones en forma de multa.

Multas por no presentar la declaración de la renta

Las personas que no presenten la declaración el 30 de junio o antes, y cumplan los requisitos para hacerlo, se expondrán a sanciones económicas, como así lo indica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El importe de las multas variará en función de diversos factores, como si el resultado es a pagar o a devolver o si el error ha sido detectado por el propio contribuyente o si, en su defecto, ha sido la Agencia Tributaria la que se ha percatado.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene en una sesión de control al Gobierno, acompañada por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene en una sesión de control al Gobierno, acompañada por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños. / José Luis Roca

Si la declaración de la renta sale a devolver o con resultado cero y el declarante es el que se percata de la situación, la Agencia Tributaria impone una sanción de 100 euros. Si es Hacienda quien detecta la infracción, la multa será de 200 euros.

La sanción ya no es fija cuando la declaración sale a pagar. Dentro de esta posibilidad, varía también si es el declarante quien enmienda el error. En este caso, solo se aplicaría un recargo sobre el importe que debía ingresar previamente. Estos recargos son progresivos:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: recargo del 20% con intereses de demora pero sin sanción.

Si es la Agencia Tributaria la que detecta la irregularidad. En este caso, se aplica una multa que oscila entre el 50 y el 150 por ciento de la deuda. Aquí influyen factores como la gravedad del incumplimiento y del perjuicio económico causado a la Administración. Si el contribuyente abona el importe en el periodo voluntario de cinco días hábiles y no recurre la sanción, se beneficiará de una reducción del 25% sobre la cuantía total.

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