El TSXG suspende cautelarmente otros tres parques eólicos por el supuesto impacto
Sostiene que las obras pueden crear «un daño significativo» ambiental

Dos aerogeneradores de un parque eólico en Galicia / Carlos Castro (Europa Press)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de suspender de forma cautelar las autorizaciones de construcción de otros tres parques eólicos. Son el proyecto O Sobredo, en Arbo; el Monte Xesteiros, en A Estrada, y Patiñeiro, en Vimianzo. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que concurren elementos que acreditan, al menos indiciariamente, «la presencia de valores ambientales que quedan expuestos por las obras a un daño significativo», y en el caso de Monte Xesteiros y Patiñeiro, «por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles que, habiendo sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica» a la declaración ambiental estratégica (DAE), «que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos, y habiéndose señalado además la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción, generan un conjunto de indicios probatorios».
Los magistrados subrayan que, obrando con el principio de cautela, «ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación, algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido», opten por apreciar «la concurrencia del presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz a sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado».
La Sala incide en que resultó indiciariamente acreditado que existen elementos sensibles del ecosistema que se van a ver afectados de forma relevante (afición a especies de flora o fauna que están especialmente protegidas por estar en estado de amenaza o peligro de extinción).
Rechaza que se puedan favorecer los intereses económicos en la ponderación frente al supuesto impacto, algo «extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso». El Tribunal Constitucional, según el TSXG, «establece en el juicio de ponderación en sede cautelar la preeminencia de la protección ambiental como preferente sobre otros intereses aducidos, que, aunque legítimos, no resultarían irremediablemente afectados, como sí sucedería con los valores ambientales que se tratan de salvaguardar».
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