La Justicia declara concluido el concurso del astillero Barreras

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra da por finalizada la fase de liquidación, archivando las actuaciones

Extrabajadores de Barreras, en una protesta.

Extrabajadores de Barreras, en una protesta. / E. P.

La Justicia ha declarado la conclusión del concurso de acreedores del astillero Barreras tras más de tres años desde su inicio. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra ha dado por finalizada este jueves la fase de liquidación y ha procedido al archivo de las actuaciones.

El astilero vigués entró en concurso de acreedores en enero del 2022 tras encontrarse en situación de insolvencia. Hijos de J. Barreras S.A.U. relacionó su crisis de liquidez con «la disminución de la actividad comercial y las consiguientes pérdidas acumuladas».

40 meses después de comenzar el proceso, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, «ha acordado, por lo tanto, el cese de las funciones de la administración concursal y ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la misma», indica el TSXG a través de una nota. Al mismo tiempo, le ha solicitado a la administración concursal el justificante bancario de las transferencias efectuadas a cada acreedor.

La jueza indica igualmente que la administración concursal ha emitido un informe favorable por haber finalizado la liquidación de los bienes y derechos de la concursada, ya que «no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, sin que las demás partes personadas hayan hecho ninguna alegación».

Finalmente, la magistrada destaca que la administración concursal «ha rendido cuentas en los términos establecidos por el artículo 478 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), sin que el deudor ni los acreedores formulasen oposición, por lo que procede declararlas aprobadas, sin que dicha aprobación prejuzgue la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 TRLC, la togada ha decidido la cancelación de toda inscripción realizada en los registros públicos.

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