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El Supremo paraliza un parque eólico en Galicia por el posible impacto conjunto con otros proyectos

El alto tribunal acepta la medida cautelar pedida por Petón do Lobo para el proyecto Moeche de Endesa tramitado por el Estado

Parque eólico en Galicia.

Parque eólico en Galicia. / Carlos Castro (Europa Press)

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Julio Pérez

Julio Pérez

De los 119 parques eólicos con menos de 50 megavatios (MW) autorizados por la Xunta, casi un centenar está judicializado y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decidió suspender cautelarmente 77 por supuestos errores de procedimiento o el impacto medioambiental. Parte de ellos podrían desbloquearse -unos 60, según los cálculos de la administración autonómica- tras las dos recientes sentencias del Supremo sobre el complejo Campelo de Greenalia que avalan el procedimiento seguido y descartan asimilar automáticamente el hecho de compartir infraestructuras de evacuación (líneas y subestaciones) con una fragmentación artificiosa del proyecto para aliviar la evaluación ambiental.

El alto tribunal vuelve a entrar de lleno en la polémica del posible troceamiento en el recurso de la asociación Petón do Lobo contra los permisos concedidos en este caso por el Ministerio para la Transición Ecológica al parque Moeche de Endesa en los concellos de Moeche, San Sadurniño y As Somozas. Tiene 50,4 MW y, por tanto, es de competencia estatal. La organización, vinculada al movimiento crítico Eólica, Así Non, pide que se anule el visto bueno y, mientras, se suspenda, porque sostiene que la instalación "es consecuencia de una fragmentación de un macroplan industrial" en el que estarían también integrados los parques Barqueiro, Tesouro, Santuario y Badulaque y que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "carece de un análisis de las necesaria conjunción de los proyectos entre sí y de los demás proyectos existentes en su entorno".

Carencias en la evaluación

Lo primero, según el Supremo, "excede con mucho del ámbito cuatlear en el que nos encontramos por exigir su análisis un estudio más profundo y contradictorio de las particulares circunstancias recurrentes" siguiendo esas dos recientes fallos por el parque Campelo, donde dejó claro que la fragmentación hay que verla "en cada caso" concreto". Respecto al segundo argumento que da Petón do Lobo, los magistrados sí ven razones para frenar el proyecto.

"La falta de reflejo en la documentación ambiental hasta este momento obrante en autos con la claridad suficiente que demanda la exigencia legal de este elemento sustancial de la evaluación ambiental, consistente en el estudio de sinergias con otros parques y proyectos próximos, que, en las circunstancias del caso, resulta de una relevancia cualificada al tratarse, según se indica por la codemandada, de un conjunto de 2.281 aerogeneradores en funcionamiento en un ámbito de 20 kilómetros, nos lleva a concluir que, efectivamente, el recurso puede perder su finalidad legítima si no se accede a la suspensión cautelar pretendida al poder determinar esta aparente insuficiencia de la evaluación ambiental realizada efectos irreversibles o de difícil reversibilidad sobre el medio ambiente", indica la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo. Opta por paralizar la autorización y descarta que la "difícil reversibilidad de los efectos ambientales" puede "entenderse compensada u obviada" por el plan de restauración previsto.

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