El TSXG veta el uso en la Xunta de empresas externas para evaluar el impacto ambiental
El alto tribunal gallego sostiene que existe una «privatización parcial»
Medio Ambiente recurrirá la sentencia porque «no se alteran funciones públicas»

Aerogeneradores de un parque eólico en Galicia. / Jairo Peña

Aunque la primera referencia a las entidades de colaboración ambiental (ECA) en Galicia se remonta a la ley de simplificación administrativa de febrero de 2021, la Xunta no abrió la puerta a colaborar con ellas hasta dos años y medio después. Están «dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar» en «actuaciones de verificación de la conformidad con la normativa aplicable de los planes, programas y proyectos que se vayan a someter a la evaluación ambiental» y, además, pueden cooperar con la administración en esa tramitación y en funciones de inspección, señala el decreto que las regula desde junio de 2023. «Múltiples comunidades autónomas, a las que ahora se une Galicia —remarcaba la Consellería de Medio Ambiente—, disponen de normativa reglamentaria sobre estas entidades y su actividad».
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ve en esa supuesta colaboración «una privatización parcial» de los exámenes del posible impacto al entorno de los proyectos y veta la posibilidad de echar mano de las ECA. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, la misma que lleva los recursos contra proyectos de parques eólicos, anula tres de los artículos del decreto. Los que permiten recurrir a las entidades para asistencias técnicas en la tramitación de los informes, incluso valorando las alegaciones presentadas y verificando las condiciones que la Xunta pone a su conformidad.
Tras un recurso de la CIG, el alto tribunal gallego sostiene que «tanto por el carácter privado de la ECA como por la completa externalización de toda la tramitación de la evaluación ambiental, que se concibe además con carácter estructural», la Xunta vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público y la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. «No constan mecanismos de control» de los funcionarios sobre el trabajo de las ECA, advierte, por lo que sus decisiones son «simples ratificaciones, sin posibilidad de contraste».
La sentencia afea que el decreto «externaliza toda la tramitación de la evaluación ambiental y la pone en manos de la empresa privada». «Incluyendo en esto varios hitos en la tramitación del procedimiento ambiental que implican materialmente el ejercicio de potestades administrativas», afirma. «Es la CECA quien analiza la suficiencia incluso de los informes sectoriales preceptivos de los órganos administrativos que intervienen —dice el TSXG— o la necesidad o no de un segundo trámite de información pública y consultas tras las modificaciones en el proyecto introducidas por el promotor».
Toda esas funciones, remarca el fallo, se hacen «sin previsión de ninguna reserva de control, supervisión o dirección a favor de los órganos administrativos que tienen encomendada genuinamente esta función dentro de las consellerías competentes». «La colaboración que la Xunta demanda de las ECA se convierte en una verdadera privatización de la tramitación», indice la sala, con «inexcusablemente la traslación a una empresa privada de funciones reservadas a funcionarios públicos». El TSXG dice que no hay colaboración: se «suplanta» a la administración y existe «una abdicación» en su función.
La Xunta avanza ya que recurrirá. Defiende que la colaboración con las ECA «no altera ni resta potestades públicas» y se garantiza «siempre» los «más elevados niveles de protección ambiental». La Consellería de Medio Ambiente pone de ejemplo a País Vasco, Madrid y Cataluña, donde también existen y recuerda que son habituales «en otros ámbitos de actuación», como las ITV o la inspección industrial.
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