Catástrofe en Valencia

El Gobierno aprueba otros 819 millones para los municipios afectados por la DANA

El Ejecutivo acuerda también la distribución para 2025 del Fondo de Financiación a entidades locales, con 181 millones de euros, de los que 132 millones cubren las necesidades del Fondo de Ordenación y otros 49 millones se destinan al Fondo de Impulso Económico

Estado del Parc Natural del Túria, cuando se cumplen tres meses de las inundaciones por la DANA.

Estado del Parc Natural del Túria, cuando se cumplen tres meses de las inundaciones por la DANA. / Dani Tortajada

J. Vives

El Ejecutivo, a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (Cdgae), ha aprobado una financiación de 819,2 millones de euros, con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales, para cubrir gastos derivados de los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.

Asimismo, la Cdgae ha aprobado la distribución para el nuevo año del Fondo de Financiación a Entidades Locales, cuantificada este año en 180,8 millones de euros.

En concreto, se ha aprobado la asignación con carácter ordinario para 2025 del citado Fondo de Financiación, tanto de los importes correspondientes a los compartimentos Fondo de Ordenación como al Fondo de Impulso Económico, al igual que se hace en años anteriores.

En el caso de la distribución anual ordinaria, el importe total de las necesidades financieras de los entes locales que se atenderían en 2025 se eleva a 180,8 millones de euros. De esta cantidad, 131,8 millones de euros se destinan al Fondo de Ordenación y 49 millones de euros al Fondo de Impulso Económico.

Dotar de liquidez a las entidades locales

En el caso del Fondo de Ordenación este permite dotar de liquidez a las Entidades Locales con algún tipo de riesgo financiero, mientras que el Fondo de Impulso Económico atiende las necesidades de aquellas administraciones locales que están saneadas financieramente.

Desde finales de julio y hasta mediados de septiembre de 2024 los ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero remitieron sus solicitudes, a efectos de su adhesión al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico.

Por otra parte, los municipios ya adheridos con anterioridad al Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo financiero también han comunicado las necesidades financieras para ser atendidas en este ejercicio.

Por tanto, las asignaciones establecidas se basan en las necesidades que han trasladado al Ministerio de Hacienda las propias Entidades Locales.

De esta forma, sumando las asignaciones ordinarias del Fondo de Financiación y la financiación de gastos para los ayuntamientos afectados por la DANA se completaría el importe de 1.000 millones de euros que corresponden a la dotación del crédito de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados en 2025 destinado a las aportaciones al Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Atender necesidades de los ayuntamientos

En cuanto al empleo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender necesidades extraordinarias derivadas de actuaciones que realicen las entidades locales para paliar los efectos de la DANA, se establece una financiación máxima de 819,2 millones de euros, que se distribuirá en los dos compartimentos citados.

En concreto, los importes que se asignen al Fondo de Ordenación podrán financiar gastos corrientes y de capital que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales.

Los importes que se asignen al Fondo de Impulso Económico podrán financiar proyectos de inversión que se deban acometer para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales. Los importes que se asignen podrán financiar gastos de capital.

Las entidades locales que podrán obtener esta financiación son las incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y quedarán adheridas al Fondo de Ordenación o al de Impulso Económico atendiendo a la concurrencia de las condiciones fijadas en la regulación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Procedimiento

El acuerdo recoge el procedimiento aplicable, que se iniciará con la presentación, a través de la aplicación informática correspondiente, de solicitudes por parte de las entidades locales en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de aprobación de este acuerdo, que no podrán incluir actuaciones o inversiones que estén financiadas por otras vías, con el fin de evitar una doble financiación. Concluida aquella fase, se determinará el importe total para financiar. En el caso de que éste supere el citado máximo de 819,2 millones de euros, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local establecerá el criterio de distribución entre las entidades locales solicitantes, para que, a continuación, estas elijan los proyectos de gasto que se financiarían con el Fondo.

La aprobación definitiva de los importes máximos correspondientes a cada entidad local se realizará mediante otro acuerdo de Cdgae.

Distribución

Por otro lado, en cuanto a la distribución ordinaria del Fondo de Financiación de las EELL, que asciende a 180,8 millones de euros en 2025, si se analiza por compartimentos, los 131,8 millones de euros asignados al Fondo de Ordenación se distribuyen de la siguiente manera:

  • Corresponden 63,8 millones de euros a ayuntamientos que se encuentran en riesgo financiero.
  • Se asignan 68 millones de euros a consistorios que no se han podido refinanciar en condiciones de prudencia financiera.

Las necesidades financieras que se atienden y se cubren con cargo al Fondo de Ordenación son vencimientos de 2025 por préstamos a largo plazo y vencimientos de las deudas. También se cubren con este Fondo la financiación de las anualidades de reintegros de las liquidaciones negativas de la Participación en Tributos del Estado (PTE), o la ejecución de sentencias judiciales firmes.

Por otra parte, los 49 millones de euros asignados al compartimento Fondo de Impulso Económico servirán para satisfacer necesidades financieras derivadas de vencimiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que financiaron Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS); o ejecución de sentencias judiciales firmes.

La distribución de esos importes por Comunidades Autónomas es la siguiente:

Condiciones de las operaciones

En la reunión de la Comisión Delegada también se han aprobado las condiciones financieras de las operaciones de crédito que se formalicen para atender las necesidades ordinarias antes citadas con cargo a los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico.

Esas condiciones son similares a las contenidas en acuerdos de la CDGAE adoptados en 2024, recogiéndose un periodo de amortización de 12 años hasta el 31 de marzo de 2037, sin periodo de carencia.

En relación con las condiciones de las operaciones que se formalicen por las Entidades Locales afectadas por la DANA, serán aprobadas por un posterior Acuerdo de la CDGAE, que también fijará la asignación máxima correspondiente a cada entidad y a cada uno de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

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