Hacienda hace un regalo de Reyes: los pensionistas recibirán más de 2.000 euros si cumplen este requisito

El Tribunal Supremo emitió una sentencia que obliga a devolver dinero cobrado de más

Pensionistas sentados en un banco

Pensionistas sentados en un banco / E.P.

Las cotizaciones a la Seguridad Social juegan un papel fundamental para determinar tu pensión de jubilación. Todo el mundo, ya sea trabajador por cuenta propia o ajena, debe hacer estos pagos para disfrutar de esta prestación en el futuro.

Hay pensionistas que, en su momento, pagaron más de la cuenta. Antes de la creación de la Seguridad Social, los trabajadores cotizaban a unas mutualidades laborales. Sin embargo, la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo recogió que ha habido trabajadores que pagaron más IRPF del correspondiente. Ese dinero debía haber sido sometido a deducciones fiscales que no se aplicaron.

Muchos jubilados podrán percibir esos importes mediante la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF. Las mutualidades anteriores a 1967 estarán exentas de tributar en el IRPF, mientras que las transcurridas entre 1967 y 1978 tendrán una reducción del 25%. Por lo tanto, Hacienda devuelve todo el dinero pagado de más, pero solo afecta a los últimos ejercicios fiscales que todavía no hayan prescrito.

No obstante, el fisco ha cambiado las condiciones para reembolsar el dinero. La Agencia Tributaria ha informado que las solicitudes de devolución presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 han quedado sin efecto. Ahora, estas peticiones se deberán hacer de forma fraccionada, es decir, que hay que pedir la devolución anualmente. Hasta ahora, Hacienda retornaba el dinero en un único pago.

En 2025 se podrá solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, se solicitará la devolución del ejercicio 2020. En 2027, del ejercicio 2021 y, en 2028, lo correspondiente al ejercicio de 2022.

Estas solicitudes se pueden hacer a través de formularios correspondientes de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Tras registrarse con número de referencia, DNI electrónico o Cl@ve, el interesado deberá facilitar una cuenta bancaria para recibir el dinero de Hacienda.

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