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Despedido de una fábrica gallega por racista: «Chao, colombiana de mierda»

El TSXG avala el cese disciplinario de este encargado, que en otras ocasiones ya había hecho comentarios «inadecuados, sexistas y xenófobos»

Los hechos ocurrieron en la fábrica de Congalsa

Los hechos ocurrieron en la fábrica de Congalsa / FDV

Una operaria de una fábrica de congelados de A Pobra do Caramiñal se dirigía un día a los vestuarios cuando se cruzó con un compañero que unos meses antes había sido su encargado. «Chao, colombiana de mierda», le espetó, dejándola en shock. La trabajadora, entre lágrimas, le contó lo sucedido a su jefa, que transmitió los hechos a la dirección de la empresa.

La compañía, Congalsa, decidió entonces despedir al trabajador, al que reprochó que en otras ocasiones, cuando compartían el mismo turno, ya se había dirigido a la mujer como «panchita» y «sudaca». A raíz de este episodio, se explica en la carta de despido, llegaron a la dirección quejas de otros empleados por «tratos vejatorios y comentarios inadecuados, sexistas y xenófobos».

La empresa consideró que esta conducta «discriminatoria, sexista, racista y acosadora» suponía una falta laboral grave que justificaba el despido disciplinario. El encargado intentó revertir la decisión y que la justicia declarase improcedente su cese, pero tanto Juzgado de lo Social n.º 2 de Santiago como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han avalado la actuación de Congalsa.

«Las expresiones acreditadas y proferidas por el recurrente exceden de meros epítetos groseros o malsonantes, y suponen un evidente acto vejatorio con sesgo racista, además de reiterado en el tiempo», concluyen los magistrados en una sentencia del pasado mes de octubre contra la que aún cabía recurso ante el Supremo.

Negación de los insultos

Trabajadoras de la fábrica de Congalsa

Trabajadoras de la fábrica de Congalsa / FDV

La defensa del trabajador argumentaba que las expresiones transmitidas por la operaria insultada «no eran ciertas». De hecho, pretendía que se modificasen los hechos probados para incluir esta afirmación: «El actor jamás se había dirigido a la Sra. Regina [nombre inventado] con expresiones racistas, vejatorias o insultantes; como tampoco lo hizo con ninguna otra compañera». Sin embargo, tanto en primera instancia como en el TSXG consideraron probado que se produjeron esos insultos.

En la carta de despido también se añade que la conducta, que se define como «intolerable», reviste mayor gravedad dado que tiene categoría de encargado, mientras que la agredida, operaria, es de un nivel jerárquico inferior. En todo caso, cuando ocurrieron los hechos él ya no era su superior; lo había sido hasta hacía seis meses. También se le reprocha que en los tres años que llevaba en la fábrica ya acumulaba tres sanciones por «diversas faltas».

En su recurso ante el TSXG, la abogada del trabajador esgrimía también que se había producido indefensión, al incluir en la sentencia los insultos proferidos con anterioridad al día que le llamó «colombiana de mierda». Argumentaba que solo debía centrarse en lo ocurrido esa jornada, pero los magistrados le recuerdan que durante el juicio no protestó cuando la otra parte preguntó al respecto.

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