El Tribunal Supremo mantiene las suspensiones cautelares de parques eólicos en Galicia
El alto tribunal tumba los recursos de Xunta y promotores contra la paralización del TSXG de dos proyectos por falta de fundamentación y no probar un daño a los intereses generales

Aerogeneradores de parques eólicos. / Gustavo Santos
El parque Lagoa II se remonta a los primitivos planes eólicos empresariales con los que la Xunta estrenó la explotación del viento como fuente de energía renovable a finales de los años 90. Si un promotor estaba interesado en el desarrollo del sector, presentaba el correspondiente proyecto a la entonces Consellería de Industria e Comercio, que asignaba la zona y la potencia, sometía el plan a información pública de competencia y lo adjudicaba a cambio de un compromiso plurianual de inversiones. Engasa se hizo con cinco áreas de implantación y un cupo de 50 megavatios (MW), incluidos los 16,2 MW previstos para el Lagoa II. La compañía no solicitó la autorización administrativa previa y de ejecución hasta junio de 2009. Poco después planteó una ampliación de 8,4 MW. La administración unificó las dos fases en un único expediente. Y ahí se quedó. Pasó en el cajón tanto tiempo, casi diez años, que Engasa tuvo que realizar una modificación sustancial del proyecto ubicado en el concello de Santa Comba para adaptarlo a la tecnología actual y someterlo de nuevo a la declaración de impacto ambiental. La Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais le concedió los nuevos permisos el 14 de marzo de 2022.
Su letanía no acabó ahí. La Asociación Petón do Lobo recurrió las autorizaciones de la Xunta ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que aceptó la petición de suspensión cautelar por el posible impacto. «El medio ambiente es un bien general que requiere protección, un patrimonio universal que tenemos la obligación de conservar y mejorar si cabe y ha llegado el momento de tomárnoslo en serio», argumentó la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego en su auto.
Dio por válidos los dos informes periciales encargados por la entidad que «acreditan, al menos indiciariamente, un potencial efecto dañoso». Y, aunque reconoció que la otra parte contaba con informes que decían justo lo contrario, «lo cierto es que la mera posibilidad de que se ocasione el evento dañoso [...], hace que debamos acceder a la suspensión solicitada» sin esperar a entrar en el fondo del caso.
Engasa, Xunta y la Asociación Eólica de Galicia (EGA) llevaron la suspensión cautelar al Tribunal Supremo con la esperanza de revocar la situación. Pensando, sobre todo, en las decenas de paralizaciones cautelares que vienen detrás. Pero el Supremo no admitió el recurso de casación. En una providencia firmada el pasado 16 de octubre, la sección primera de la Sala de los Contencioso-administrativo del alto tribunal español argumenta en los tres argumentarios «falta de fundamentación suficiente y sigularizada al caso» respecto a los supuestos marcados en la ley para el interés casacional y, por tanto, la conveniencia de que el Supremo se pronuncie. «La mera afirmación apodíctica de que el criterio de la sentencia lesiona los intereses generales», sostienen los magistrados, no llega para «explicitar las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida pueda resultar gravemente dañosa para los intereses generales».
Exactamente la misma respuesta da el Supremo a Tasga, Xunta y EGA a propósito del recurso contra la suspensión del parque Paxareiras II. El proyecto nació del polémico concurso eólico de diciembre de 2010. Tiene 24 MW de potencia y se localiza en el municipio de Dumbría. El TSXG suspendió cautelarmente las autorizaciones autonómicas en marzo de 2023. El alto tribunal español reitera la «carencia del interés casacional» en otro auto del 16 de octubre al que tuvo acceso FARO y, al igual que en Lagoa II, impone las costas procesales a los recurrentes.
El sector da por hecho que habrá más providencias del Supremo en esta misma línea, aunque no descarta que, dada la recurrencia de los casos, el tribunal reconsidere su postura. En una entrevista reciente con este periódico, la directora Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático, Paula Uría, confirmaba que la Xunta estaba recurriendo ante el Supremo prácticamente todos los autos de suspensión del TSXG. Hasta finales del mes pasado se acumulaban 3.258 recursos administrativos y 243 contenciosos que afectan a 98 proyectos, de los que 65 están suspendidos. El criterio mayoritario es ya el eventual impacto que el TSXG adoptó tras la sentencia del Supremo que avaló las tramitaciones. El resto viene de antes, cuando el tribunal gallego esgrimía la falta de los informes sectoriales en el momento de la exposición pública, la cuestión sobre la que también se pronunciará el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Rueda defiende cambiar el canon para «que no se pague menos»
El presidente de la Xunta defendió ayer la necesidad de refomar el canon eólico —la tasa que pagan las promotoras de parques eólicos en Galicia por cada aerogenerador— para evitar el golpe en los ingresos por la decisión de su propio ejecutivo de obligar a repotenciar los parques de más de 10 molinos al cumplir los 25 años.Alfonso Rueda dice que la realidad del sector es «muy cambiante» y requiere una «repotenciación, es decir, menos molinos, más potentes y, por lo tanto, menos impacto visual». El cambio en el canon busca evitar una «menor recaudación que, en gran parte, se destina a los ayuntamientos».Que «las productoras no paguen menos», justificó.
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