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Indemnizado con casi 70.000 euros un trabajador gallego al que su jefe y suegro intentó agredir y le quitó sus tareas

El empleado, delineante, dejó la empresa después de que su superior le eliminase programas del ordenador y lo pusiese a dibujar a mano | La indemnización por acoso la comparten el cargo y su propia sociedad, mientras que la relativa al despido improcedente la asume solo la firma, en proceso disolución

A la vuelta de su baja, el empleado se encontró con que le habían desinstalado los programas del ordenador

A la vuelta de su baja, el empleado se encontró con que le habían desinstalado los programas del ordenador / Eduardo Parra (Europa Press)

El jefe y suegro de un delineante de una microempresa coruñesa venía siendo «hostil» con su empleado y familiar, pero todo acabó por estallar un día de noviembre de 2022. El superior y dueño de la firma lo abroncó por un trabajo «mal» hecho y le dedicó insultos como «vago» e «inútil». El empleado respondió llamándole «escoria», a lo que el empresario reaccionó con un intento de agresión que solo evitó su hija y pareja del trabajador, también ella empleada en el negocio.

A partir de ahí, ya nada sería igual. El trabajador estuvo unos meses de baja y tras reincorporarse comprobó que había sido apartado de sus funciones. Perdió su correo electrónico y de su ordenador desaparecieron los programas que utilizaba para realizar sus tareas, de modo que se vio obligado a dibujar a mano. Le despojaron de las tareas de comercial que también realizaba y tampoco le dieron las llaves de la furgoneta que solía conducir. Su única labor pasó a ser hacer maquetas de la maquinaria existente en la nave; el jefe también prohibió a un compañero que hablase con él.

Con este panorama, el trabajador dejó su puesto y se fue a los juzgados para lograr que su marcha se considerase una resolución de contrato basado en las conductas inapropiadas de su jefe. Es decir, para que el cese tuviese consideración de despido improcedente, con la correspondiente indemnización. Además, también demandó a su suegro por vulneración de sus derechos fundamentales por el acoso laboral al que fue sometido.

El Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña falló a su favor en ambos aspectos. Como su antigüedad se retrotraía a 1998, la indemnización por despido fue cuantiosa: 61.128,59 euros; la compensación por daños y perjuicios ascendió a otros 7.501 euros. Hasta ahí, el caso estaba claro. Pero, jurídicamente, se enredó a la hora de determinar a quién le tocaba asumir esos pagos.

Sede del TSXG, en una imagen de archivo

Sede del TSXG, en una imagen de archivo / Eduardo Vicente

Condena solidaria

La defensa del trabajador, que llevó la abogada Raquel Rodríguez Vieitez, pedía que ambas cuantías, más de 68.000 euros, fuesen asumidas de manera solidaria por el suegro y por su empresa, pero la sentencia de instancia no era concluyente, así que solicitó una aclaración. Mediante un auto, el juzgado le dio la razón, pero el condenado recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Que los 61.000 euros del despido también recayesen de manera solidaria en la persona física del jefe y empresario supondría que tendría que poner de su bolsillo su parte correspondiente, igual que con los 7.500 euros del acoso. De ahí que su defensa se centrase en revertir la decisión de instancia para liberar a su cliente de esa condena, toda vez que la microempresa está en proceso de concurso.

Pendientes del Fogasa

Los magistrados del TSXG han resuelto dividiendo las responsabilidades: la indemnización por despido recae sobre la empresa y la de vulneración de derechos sobre la sociedad y sobre el jefe que protagonizó el acoso. Es decir, según la sentencia, el "único responsable de extinguir el vínculo laboral es el empresario y no se ha acreditado que el recurrente [el suegro-jefe] ostente la condición de empresario".

Los togados esgrimen que "no hay constancia de que, detrás de la persona jurídica [la sociedad] se halle el recurrente como único empresario"; es un argumento un tanto desconcertante, porque la abogada asegura no había dudas de que el administrador era el que estaba al frente del negocio.

En todo caso, la sentencia ya es firme y su cliente aún no ha cobrado. Al estar la firma en un procedimiento de liquidación de microempresas, deberán solicitar las prestaciones al Fogasa, además de la liquidación de salarios, que tampoco se le abonó.

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