Pisos turísticos
El Supremo avala que el Ayuntamiento de Palma prohíba el alquiler turístico
La sala de lo contencioso respalda la prohibición del alquiler de corta duración en pisos dictada por Cort y anula la sentencia previa del Superior de Balears, al que acusa de ignorar la Ley de Turismo
Matías Vallés
La prohibición del alquiler turístico en pisos palmesanos, acordada en 2018 por el entonces alcalde Antoni Noguera y que ocasionó un revuelo mundial, ha sido respaldada íntegramente por una sentencia del Supremo. La sala de lo contencioso del alto tribunal no solo avala el veto, y cancela por consiguiente el pronunciamiento previo del Superior de Balears. La resolución acusa además a sus colegas palmesanos de propiciar "el desarrollo de cualquier actividad económica en cualquier inmueble" y, en un terreno más sonrojante, de ignorar disposiciones de la Ley de Turismo aprobada en 2012 por el Govern popular de José Ramón Bauzá.
La congestión urbana y la escalada de precios condujeron a Cort a vetar el alquiler turístico en pisos, una medida que se hubiera ampliado a las plantas bajas con medianera de haber salvado la oposición del PSOE. Esta medida radical llevó a Noguera a la portada del New York Times, pero pronto llegaría el mazazo del Tribunal Superior, a instancias de la patronal Habtur que también se querelló contra el alcalde en un texto de denso contenido político.
La sentencia dictada en Palma por Gabriel Fiol, Fernando Socías y Alicia Ortuño no escatimaba descalificaciones a la medida demasiado «tajante» adoptada por Cort, en aplicación de sus responsabilidades sobre la zonificación de la ciudad. El Superior condenaba la decisión por innecesaria, desproporcionada, ineficaz e ineficiente.
El Supremo no se deja contagiar por el dramatismo imprimido por el Superior en su desprecio a la medida más ambiciosa de un consistorio de izquierdas. Al revés, Madrid atiende al recurso de Cort para determinar que «se cuestiona el ayuntamiento corrector si es proporcionado que toda la ciudad pueda llegar a ser un alojamiento turístico. Así parece desprenderse de la sentencia del Superior, y esta conclusión no puede ser compartida ni confirmada por este tribunal».
El Supremo ha mostrado más sensibilidad que el Superior hacia los problemas de saturación y de crisis habitacional que padece Baleares. En concreto, concede credibilidad y consistencia a los argumentos de Cort sobre la «presión turística» que padece la comunidad, y sobre el «encarecimiento de la vivienda». Por contra, el tribunal balear se mostró ajeno a una ciudad con escasez de pisos y con los alquileres más caros de España.
La perplejidad o estupor del Supremo se centra en la eliminación, auspiciada por el Superior, de la mínima regulación del alquiler turístico. En media docena de ocasiones reprocha al tribunal inferior que su sentencia permite «el desarrollo de cualquier actividad económica en cualquier inmueble». Con otras palabras, «la sentencia» anulada «vendría a declarar todas las viviendas de Palma como aptas para desarrollar la actividad turística».
El Supremo rebate el eje argumental del Superior, que no admitía distinción entre la actividad hotelera a escala industrial o familiar. La instancia judicial balear reseñaba que las molestias generadas por el trasiego de viajeros «conciernen a la actividad turística en general, incluyendo a los establecimientos hoteleros». Es decir, convertir a «toda Palma» en un gigantesco hotel equivale a tener hoteles dispersos por la geografía urbana. El correlato es que una ciudad con industria siderúrgica debe autorizar las fundiciones caseras.
El Supremo anota su asombro ante otra contradicción de la sentencia revocada. Tras referirse de forma pormenorizada a la Ley de Turismo del PP, se sorprende de que el Superior «no extrae ninguna consecuencia de esta norma», si bien añade que «la menciona». De acuerdo con el texto jurídico estrella de Bauzá, si Cort no hubiera aplicado en plazo su potestad de zonificación de la ciudad, se volvería al redactado que precisamente prohíbe el alquiler de corta estancia en viviendas plurifamiliares. El alto Tribunal le señala pues al Superior que su anulación de la zonificación conlleva el mismo efecto de veto que pretende evitar por «innecesario y desproporcionado».
El Supremo remata su canto al «derecho a la vivienda» con un ramillete de pronunciamientos previos de la sala, que está claro que hubiera deseado ver tomados en consideración por la instancia subordinada. De hecho, tras mencionar las decisiones sobre el peso del «interés general» en el campo de la vivienda, remata que «nada mas hay que añadir en esta sentencia». Adjunta asimismo una mención al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que defiende la «autorización previa en municipios en que la tensión sobre los arrendamientos es particularmente acusada».
Con independencia de los vaivenes en los tribunales, el alquiler de pisos en Palma estaba ya prohibido, gracias a una moratoria emitida por el Parlament. El rotundo veredicto del Supremo no impedirá que las maletas con ruedas sigan rodando impunemente entre los pisos de todas las barriadas de Palma, porque el Pacto de Progreso ha sido tan «tajante» en la prohibición como incompetente en la aplicación de la norma.
El divorcio entre el Supremo y el Superior se recompone precisamente a la hora de dictaminar que el Govern carece de competencias para sancionar a Airbnb, por intermediar el alquiler turístico de viviendas fraudulentas en cuanto no inscritas en la conselleria. Ambas instancias perdonaron una multa de trescientos mil euros a la multinacional.
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