Cuando tenemos un trabajo una de nuestras grandes preocupaciones es conseguir cotizar los suficiente para, en caso de que sea necesario, poder percibir las ayudas disponibles. En el caso del subsidio por desempleo, este se otorga en función del tiempo trabajado y las dudas surgen cuando nuestro contrato de trabajo dura menos de un año.

Para todas esas personas que no ha cotizado lo suficiente para percibir la ayuda por desempleo, el SEPE concede otra prestación contributiva. Se trata del subsidio por cotizaciones insuficientes y que se destina a las personas que, después de comenzar un trabajo y haberse extinguido la relación laboral, no tienen derecho a cobrar el paro.

Tal y como explica el SEPE en su página web, la cuantía de esta ayuda es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple, que tras la subida del 2,5% contemplada en los Presupuestos de 2022 ha pasado a ser de 463,21 euros mensuales.

La duración de la ayuda será diferente en función del período que se haya trabajado y de si el beneficiario tiene responsabilidades familiares.

  • En caso de no tener responsabilidades familiares el subsidio será de seis meses.
  • En caso de tener responsabilidades familiares, si ha cotizado tres, cuatro o cinco meses el subsidio tendrá una duración de tres, cuatro o cinco meses. Si ha cotizado seis o más meses, la duración será de seis meses pero por periodos prorrogables hasta un total de 21.

Requisitos para acceder al subsidio de cotizaciones insuficientes:

Te puede interesar:

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.

Deberá reunir los requisitos en el momento de la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.