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Fiscalidad

La doble imposición, en el centro de las críticas al impuesto de patrimonio

Los detractores del tributo sostienen que la riqueza procede de fuentes de renta que previamente han sido gravadas

hacienda

Buena parte de las críticas de los detractores del impuesto sobre patrimonio se centra en razones de doble imposición. Argumentan que el tributo recae sobre una base imponible (el ahorro, los inmuebles, las acciones y la riqueza) que procede de fuentes de renta previamente gravadas (salarios, plusvalías, rendimientos profesionales, donaciones, herencias). En el caso de los inmuebles, los detractores del impuesto hablan incluso de “múltiple imposición”, pues existe la tributación en el IRPF de la segunda vivienda, el IBI municipal o la plusvalía. La doble imposición es el uno de los argumentos que llevó a la supresión de este impuesto en Suecia.

Los defensores del impuesto, sin embargo, sostienen que no existe tal doble imposición, del mismo modo que tampoco existe cuando el IVA grava un bien o un servicio adquirido después de haber obtenido un salario sometido a tributación en el IRPF

Algunos críticos contra el impuesto advierten de “su propensión natural a la confiscatoriedad”, en la medida en que es un tributo que, aunque recae sobre el patrimonio, se paga con renta, tal como hace notar el catedrático César García Novoa en el 'Libro Blanco para la reforma fiscal' del Instituto de Estudios Económicos (IEE), vinculado a la CEOE. Este es el argumento que lleva a empresarios como Carlos Bartomeu, presidente de Air Nostrum, a plantear que el principio de la progresividad fiscal (mayor tributación a mayor nivel de renta) se concentre en el IRPF, a través de mayores gravámenes si se precisa una mayor recaudación. "Ahora bien, el impuesto del Patrimonio es pagar hayas producido o no dinero", argumentaba en una reciente entrevista en El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica.

Límite conjunto

Para conjurar este riesgo, existe en la ley el llamado 'límite conjunto de IRPF y Patrimonio' que establece que la suma de lo que se tributa por los dos impuestos no puede superar el 60% de las rentas obtenidas en el año (la base imponible del IRPF), aunque con un límite: como mínimo, en todo caso, se pagará el 20% de la cuota inicial resultante en el impuesto sobre patrimonio. "Por muy baja que sea la renta, incluso aunque la misma sea igual a cero, siempre habrá que pagar el 20% de la cuota del impuesto sobre el patrimonio", censura García Novoa, para subrayar el carácter confiscatorio que puede llegar a suponer este tributo.

En general, este límite del 60% permite que el resultado a pagar por el impuesto de patrimonio baje a la mitad para patrimonios comprendidos entre 5 y 10 millones o a la tercera parte, en el caso de los patrimonios más altos, según las estimaciones incorporadas por los expertos en el 'Libro Blanco sobre la reforma tributaria' encargado por el Gobierno a un grupo de 16 personas expertas. En el caso de un contribuyente con un patrimonio de 112 millones y una renta anual de un millón, la cuota inicial del impuesto de patrimonio (3,7 millones) queda reducida a 740.962 euros (cinco veces menos) después de aplicar el límite del 60%, según supuestos elaborados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Colegios de Economistas. 

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