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La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Caixanova por el crédito millonario a Promalar

Los magistrados descartan irregularidades o la existencia de “un plan de concertación” a costa de la entidad en el préstamo concedido para reflotar la conservera Bernardo Alfageme

Fachada de la histórica conservera viguesa. Marta G. Brea

La teoría de un plan preconcebido por parte de los antiguos directivos de la desaparecida Caixanova a costa de la solvencia de la entidad impregna todas las acusaciones que se fueron amontonando en la Audiencia Nacional por las operaciones supuestamente sospechosas que el FROB puso en manos de la Fiscalía Anticorrupción tras el rescate de la entidad fruto de la fatídica fusión con la quebrada Caixa Galicia.

Es exactamente la misma acusación que se lanzó contra el expresidente, Julio Fernández Gayoso, el que fue director general, José Luis Pegó, y el encargado de la actividad inmobiliaria, Gregorio Gorriarán, en la concesión y reestructuración de un crédito en 2007 a una promotora vinculada a Copasa para el desarrollo de unas 700 viviendas en Rivas-Vaciamadrid.

Las acusaciones pedían cuatro años de prisión para cada uno, al igual que para Domingo González Mera, del área de Riegos de la caja viguesa, y varios responsables de la empresa beneficiaria del préstamo. “No existe dato de cargo de que los acusados, ni de forma aislada ni actuando de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con abuso de sus funciones hayan actuado con el propósito de causar un daño económico a Caixanova”, sentenció el tribunal. El mismo final que llega ahora para el caso conocido como Promalar.

La Fiscalía acusaba a la excúpula de Caixanova de un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal con un perjuicio de 80 millones de euros a la entidad por un crédito a la sociedad Promalar, vinculada con el que fuera presidente de la entidad Guillermo Alonso Jaúdenes y el consejero Fernando García del Valle, para ayudar a reflotar la conservera Alfageme dadas sus “serias dificultades económicas.

Anticorrupción sostenía que se habían simulado contratos “que ocultaban la verdadera naturaleza y la finalidad de las operaciones de financiación” a través de un primer préstamo de Caixanova de 60 millones y posteriormente otros dos, uno de 9,25 millones y otro de cinco millones.

“No existe ninguna prueba de que los tres mencionados acusados hayan concertado un plan para distraer dinero”, señala el fallo de la Sección Primera al que tuvo acceso FARO, en beneficio de Promalar y de su dueño, Juan Lago Pérez, también acusado, aprovechando la cercanía con Jaúdenes y García del Valle. “No existen testificales que acrediten de forma mínimamente suficiente dicho concierto de voluntades, ni tampoco comunicaciones telemáticas (correos electrónicos, mensajería instantánea, SMS...) ni grabaciones de conversaciones orales o telefónicas -añade-. A tal efecto, no son suficientes las sospechas aportadas por la acusación que proceden de otros procesos penales”.

Anticorrupción achacaba a los acusados que el reflotamiento de la conservera se habría realizado “mediante un grupo de operaciones que fueron aprobadas por los órganos decisorios” de Caixanova “ocultándoles” los datos de la situación real y revistiendo” los expedientes para que fueran aprobados. “Sin embargo —concluyen los magistrados—, no existen elementos que permitan afirmar que se ocultaron datos relevantes”.

Riesgo permitido

La sentencia recuerda que “en la actuación de todo administrador ha de admitirse un espacio de riesgo permitido, de tal manera que la posición de garantía no le obliga a neutralizar cualquier posibilidad de menoscabo patrimonial, sino que le obliga a una gestión diligente”. E insiste: "No está probado el dolo exigible para la concurrencia de un delito de apropiación indebida”.

La revisión de las condiciones de las novaciones que Caixanova realizó para intentar salvar el importe prestado se hicieron siguiendo los cauces normales, de tal manera que “no se produce aumento del importe del préstamo, no se reducen las garantías y no se produce un incremento del riesgo de la operación”.

Frente a la falsedad documental esgrimida por la Fiscalía en la tasación de los terrenos, la resolución es igual de contundente. “No concurre ningún elemento falaz o falso en relación con el método de valoración utilizado” y los informes de valoración “contienen un sustrato de tasación real tanto en su dimensión objetiva como subjetiva”.

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