El bitcoin, la criptomoneda más conocida del mercado, se desploma de nuevo este jueves, casi un 6%, hasta los 26.755 dólares, lo que supone su nivel más bajo desde finales de diciembre de 2020. Es decir, el bitcoin se ha dejado casi el 58% de su valor en tan solo seis meses. Esto afecta a los bolsillos de aquellos que se animaron a invertir en este producto (entre 70.000 y 80.000 gallegos), que antes de empezar su declive se encontraba en la cima de las tendencias tanto para los que querían comenzar a entrar en los mercados como para aquellos que ya tenían cierto recorrido.

Su popularidad, desde un primer momento se generó por ser un medio de pago independiente, al margen del control de gobiernos, bancos centrales o políticas monetarias. Se conservaban las ventajas del dinero digital ya existente, pero se eliminaban comisiones de los intermediarios.

Pero aquellos que decidieron invertir en este producto ¿conocían en detalle qué son las criptomonedas, los tipos que existes, su valor real o cómo deben tributarse antes de lanzarse a la inversión?

La criptomoneda más conocida, como venimos diciendo, es el bitcoin, creada en 2009 por Satoshi Nakamoto (alias del creador/creadores). Su popularidad se debe en buena medida a su carácter descentralizado y a su código abierto. El 2015 se le sumó ethereum, creada por Vitalik Buterin y que se ha colocado como segunda criptomoneda en utilización. También hay otras como XRP (Ripple) que deriva del Bitcoin y creada por la plataforma RippleNet en el año 2012. Dash conocida como Darkcoin y XCoin, Litecoin, Dogecoin Namecoin o QuarkCoin del economista Bill Still.

¿Qué valor tienen las criptomonedas?

Como es evidente con la caída de los últimos meses, el valor de esta moneda virtual fluctúa en función de su oferta y demanda. Pero, al contrario que ocurre con otros activos financieros, las fluctuaciones no están siempre relacionadas con los comportamientos de la macroeconomía, de un sector industrial o de una empresa.

¿Hay que tributar por ellas en España?

Las operaciones que se realizan con criptomonedas constituyen operaciones financieras y, por tanto, cualquier ingreso o gasto derivado de la compraventa de criptomonedas debe considerarse como una ganancia patrimonial a efectos de tributación por renta de sociedades o de personas físicas. Si se han producido pérdidas de valor, el resultado se incluirá en la compensación de futuras ganancias patrimoniales, hasta cuatro años. La creación de criptomonedas por minería implica una actividad económica, con los correspondientes impuestos como cualquier otra actividad profesional (renta, RETA, alta IAE…).