SEPE

Atento a este requisito obligatorio que tienes que cumplir para que el SEPE no te quite la prestación

Se deben cuidar los siguientes requisitos

R.N.V.

El SEPE pone en jaque a los beneficiarios de sus servicios o prestaciones, que deben cumplir una serie de requisitos para poder percibir la ayuda económica pero también, durante el tiempo que se reciba, han de llevar a cabo una serie de deberes u obligaciones. En caso de no hacerlo, pueden incurrir en sanciones graves o muy graves que conllevarán la pérdida temporal o indefinida del subsidio para mayores de 52 años o el subsidio para mayores sin cargas familiares, entre otros.

Una de estas es lo que el SEPE define como la 'colocación adecuada' y rechazarla, salvo que haya una causa justificada, es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción grave. 

¿Qué es la 'colocación adecuada'?

Se entiende como la profesión demandada por la persona trabajadora ante los servicios públicos de empleo, que debe ser la profesión habitualmente desempeñada u otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante o, en última instancia, la profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses.

El SEPE concreta que "si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna". 

Distancia desde el domicilio

El SEPE considera adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de su residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, siempre y cuando el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que el postulante tenga casa propia.

Tipo de jornada y salario

También se entenderá "adecuada" teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Además, se considerará como tal si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, "con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social".

Desde el sepe indican SEPE que el salario del puesto ofertado a desempeñar no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional (950 euros mensuales), descontando los gastos de desplazamiento. 

Qué pasa si se rechaza

Rechazar una oferta de empleo adecuada que cumpla los criterios citados anteriormente -ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de calificación- es motivo de infracción grave (a no ser, como decíamos, que el beneficiario de la prestación tenga causa justificada). 

La sanción por rechazar la oferta de trabajo puede suponer la pérdida de la prestación durante tres meses, si es la primera vez que se comete la infracción, de seis meses si es la segunda y la pérdida de todo el derecho si hay una tercera. "Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar una oferta de colocación adecuada). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una grave y la anterior no haya pasado más de un año", apunta el SEPE.