¿Los contratos de profesores de academia tendrán que ser a partir de ahora fijos discontinuos? ¿Las vacaciones consecutivas de empleados de hotel pueden ser causa de contratación eventual, o lo son de sustitución? ¿Hay que convertir los contratos fijos de obra en la construcción en indefinidos? Las preguntas llegan una detrás de otra, y los dos expertos en derecho al otro lado de la pantalla responden con precisión y brevedad, para poder seguir resolviendo las dudas que se acumulan. Es un seminario online sobre la reforma laboral organizado por el despacho de abogados Abdón Pedrajas el pasado 18 de enero, pero la escena se ha repetido en las últimas semanas en bufetes, consultoras y gestorías de todo el país, que no han dejado de organizar sesiones, 'webinars' y foros explicativos para atender la demanda de información de sus clientes sobre la nueva norma que -aunque pendiente de convalidación- está en vigor desde el último día de 2021.

"La actividad está siendo muy intensa, hay muchísimas consultas" confirma Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid, consultor de Abdón Pedrajas y uno de los dos especialistas que respondía las dudas en el seminario antes citado, al que se conectaron -explica- 800 interesados. "La semana pasada hicimos cuatro sesiones de formación específica, un 'webinar' abierto y en las dos próximas semanas tenemos agendadas charlas con organizaciones vinculadas a los recursos humanos", enumera por su parte Silvia Palacios, socia directora del departamento laboral de Selier Abogados; y David Díaz, socio responsable de Laboral en Baker McKenzie, cuenta que "con unos clientes estamos haciendo seminarios 'one-to-one', porque quieren conocer cómo les afecta la reforma a ellos, a su sector, a su convenio; y hay otros, los que tienen más recursos internos y han hecho ya parte del trabajo, que quieren validar sus nuevas estrategias de contratación".

Temporales y fijos discontinuos

Y es que la contratación, singularmente la temporal, es la cuestión que más preocupa a sus clientes, según coinciden todos los consultados; Lahera sentencia: "el 80% de las preguntas que nos hacen son sobre contratos". La norma acaba con el contrato por obra o servicio, que suponía hasta ahora el 38% de las contrataciones, altera el resto de fórmulas eventuales, endurece las sanciones por fraude o malas prácticas y propone una alternativa a las empresas: que se sirvan del contrato fijo discontinuo, más estable porque es indefinido aunque esté pensado para actividades de temporada o que se desarrollan intermitentemente. Eso sí, la propia reforma contempla un periodo transitorio de tres meses hasta que entre en vigor por completo el nuevo régimen contractual, a finales de marzo. Javier Blasco, director de Adecco Group Institute, detecta por ello una evolución en el interés de los empresarios a lo largo de enero: "al principio las dudas más urgentes versaban sobre en el nuevo régimen sancionador de la temporalidad y la penalización extra en cotizaciones a los contratos más cortos", recuerda; "ahora, empiezan a pensar ya en los contratos que harán a partir de abril, y preguntan más por si el fijo discontinuo les conviene y qué rigideces presenta".

Palacios constata ese aumento de consultas por los contratos fijos discontinuos como sustitutivos de los temporales, y la preocupación por las "ambigüedades de un texto repleto de conceptos jurídicos indeterminados, algo lógico porque es fruto de un consenso y que obligará a estar pendiente de las interpretaciones que vayan haciendo los tribunales". En cuanto a las actividades económicas en las que más dudas se plantean sobre las nuevas reglas de temporalidad, son "el comercio, que pregunta qué hacer con las contrataciones por las rebajas; también hostelería, hoteles...", explica la abogada. "Sobre todo retail [venta al por menor]", corrobora Díaz; la patronal Cepyme, por su parte, celebró el pasado jueves junto al despacho Garrigues su propia jornada para resolver dudas y allí constató que las empresas que más preguntan son de sectores como "la hostelería, la formación, la construcción y el agrícola", con cuestiones tan concretas como qué hacer con las contrataciones de un día para eventos como banquetes, o la forma de prepararse para picos de actividad en Semana Santa.

Otras materias

Aunque la reforma laboral no se agota en los contratos, despachos y consultoras ven de momento poco interés en el resto de cuestiones. "Las empresas se sienten cómodas con los erte, con los que ya se han familiarizado durante la pandemia; los cambios en ultractividad [vigencia de los convenios una vez caducados] era algo que ya se daba por descontado y las nuevas reglas de subcontratación sólo preocupan en actividades muy concretas", recapitula Blasco. En cuanto a la prioridad aplicativa del convenio sectorial en salarios, "es un ajuste muy específico de las empresas multiservicios, que tienen un año para adaptarse a la nueva norma", añade Lahera.

En todo caso, las dificultades para adaptarse a las novedades no serán insuperables, porque -dicen los expertos- muchos empresarios están ya familiarizados con el texto: una de las características de esta reforma ha sido su largo proceso de elaboración en la que "la hemos ido conociendo minuto a minuto, y tanta información genera una cultura", asegura el director de Adecco Group Institute; eso sí, después de décadas hablando de eventuales e interinos, acostumbrarse a los nuevos nombres puede ser arduo: "no quiero ser pesado con la terminología, pero ya no hay contratos 'eventuales', son 'por circunstancias de la producción'", reconvenía entre risas Lahera a uno de los participantes en el seminario que (como casi todos) usaba en su pregunta la denominación tradicional. "Lo malo es que los nombres cambian de cortos a largos: el 'contrato de interinidad' es ahora 'contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo'", se lamenta en broma Palacios.