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El TSXG tumba la rebaja de la Xunta al plazo para alegar por el impacto de parques eólicos

El fallo pionero anula un proyecto de EDP ya finalizado por dar solo 15 días y no un mes para analizar el informe medioambiental y deja en el limbo la tramitación de otros muchos

Parque eólico de EDP en Muxía. / EDP

Antes de las medidas de simplificación administrativa incluidas en la ley de reactivación económica que entró en vigor hace casi un año con el objetivo de impulsar la economía de Galicia tras el zarpazo de la pandemia, la Xunta ya sacó adelante otra variada batería de cambios administrativos para acortar los plazos de tramitación de los proyectos empresariales en una ley de 2017 presentada entonces para afrontar la ofensiva inversora en el norte de Portugal. El sector eólico fue protagonista de una parte de las modificaciones, con la posibilidad desde entonces de someter a información pública a la vez el estudio de impacto medioambiental del parque, las solicitudes de autorización administrativa previa y construcción y, de darse el caso, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Así lo hizo EDP para la repotenciación del parque de O Roncudo, en la localidad coruñesa de Corme. El complejo funcionaba desde el año 2000 con 61 aerogeneradores y la multinacional quería reducirlos a siete con turbinas más potentes. La administración gallega declaró el proyecto de “interés especial” el 15 de febrero de 2018, acelerando así su tramitación y la reducción a la mitad de los tiempos del procedimiento de información pública: de 30 a 15 días hábiles. Es lo que recoge aquella normativa de 2017 para facilitar la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, pero una ilegalidad, según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que mantiene en 30 días el tiempo en el que los afectados por un parque pueden analizar el informe de impacto medioambiental y presentar alegaciones

Durante esas dos semanas de exposición pública, el expediente con el parque eólico de O Roncudo acumuló 166 escritos de alegaciones, muy similares todas, como reconoce la pionera sentencia de la sección tercera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego, de donde salieron también otros fallos de calado para el desarrollo del negocio del viento en la comunidad. De los tres supuestos afectados que demandaron a la antigua Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta y a EDP, los magistrados denegaron a uno de ellos el derecho a la batalla judicial porque su único vínculo con el caso es ser hijo de los propietarios de algunas parcelas donde se desarrolló la repotenciación. A los otros dos, en contra de lo que pedía la compañía, sí se les reconoció como legitimados para presentar la demanda.

La sentencia recuerda que la impugnación se centra en el acuerdo del Consello de la Xunta del 7 de noviembre de 2019 que aprobó definitivamente el proyecto con la modificación sustancial del parque para renovar los molinos. De hecho, la demanda no pone en cuestión la calificación de incidencia supramunicipal del proyecto “o las determinaciones urbanísticas y de usos, pero sí sobre algunas de las previstas en el proyecto aprobado definitivamente”, destaca el TSXG. “Para lo que se tiene que recordar que si bien el sector medioambiental es un principio rector de la política social y económica reconocido en el artículo 45 de la Constitución Española –añade la sentencia–, su regulación está sujeta a una tutela pública que exige equilibrar los intereses en juego”. 

Una parte importante de los parques tramitados estos años se hizo con plazo reducido

De la retahíla de trece motivos de nulidad propuestos por los demandantes –entre ellos, supuestos daños a zonas de Red Natura y un humedal protegido, el problema del ruido o la falta de acuerdo con titulares de terrenos–, los magistrados solo aceptan dos. Pero fundamentales. 

Uno de los parques eólicos instalados en la provincia de A Coruña LAVANDEIRA JR

Nada, aseguran, impide reducir el plazo de información pública de 30 a 15 días en proceso para la autorización previa y de construcción porque esa fase está “estrictamente sujeta” a la ley gallega de aprovechamiento eólico, pero en lo que concierte a la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental no. La legislación europea y la estatal que traspuso la doctrina comunitaria fijan un plazo “no inferior a 30 días”. La normativa gallega “extiende indebidamente y al margen del ordenamiento superior el plazo reducido del trámite de información pública al procedimiento de evaluación de impacto medioambiental”. 

Y lo hizo en el caso del parque de O Roncudo, además, cometiendo otra irregularidad frente a lo que dice la UE: no presentó los informes sectoriales (de todos los organismos implicados en la evaluación) antes de someter el proyecto a información pública. El TSXG remarca que la directiva europea ampara “la posibilidad real” del “público interesado” a “participar en una fase temprana en los procedimientos de toma de decisiones ambientales”.

El Gobierno gallego no se pronunciará hasta analizar
la sentencia

“La Xunta tendrá que estudiar primero la sentencia con sus servicios jurídicos y a partir de ahí hará las pertinentes valoraciones”, aseguraban ayer fuentes de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. La transcendentalidad del fallo va más allá de la situación concreta de la repotenciación de EDP, que, por cierto, está ejecutada ya. La mayoría de los proyectos eólicos sometidos a información pública siguiendo la ley de 2017 contemplan únicamente 15 días hábiles para las alegaciones. Incluso en algunos de los más recientes. El Albariño I situado en los concellos de Baiona, Oia y Tomiño, por ejemplo, salió a exposición a finales del pasado octubre. Tiene ese mismo plazo. Al igual que el Merendón (Oia y O Rosal), publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 23 de diciembre. O el Alto da Telleira (A Cañiza y Covelo), el 17 diciembre. 

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