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Lo que vas a ahorrar (o no) en impuestos en el 2022

El año se estrena con modificaciones tributarias para las ventas de viviendas o mejoras en los planes de pensiones privados | La futura reforma fiscal incluirá cambios en las herencias

El 2022 llega con novedades fiscales que afectan, entre otros ámbitos, a la vivienda, los grandes patrimonios, el IRPF o los vehículos contaminantes. Además, la futura reforma fiscal del Gobierno -que está a la espera de que el grupo de expertos presenten sus conclusiones antes del 28 de febrero- modificará figuras tributarias vinculadas a la riqueza, como son Sucesiones, Patrimonio y Donaciones.

Teniendo esto en cuenta, te adelantamos cuáles son por el momento los principales cambios en Galicia y cuándo pagarás más o menos impuestos:

1-IRPF autonómico

Los contribuyentes gallegos se beneficiarán en 2022 de una rebaja del tramo autonómico del IRPF que afectará principalmente a rentas bajas o medias. Una medida con la que la Administración gallega renuncia a ingresar unos 60 millones de euros y que, asegura, tendrá más impacto en las rentas entre 27.700 y 60.000 euros al año.

2-Impuesto sobre el Patrimonio

El Ejecutivo gallego afloja la presión fiscal sobre el impuesto sobre el Patrimonio con una bonificación del 25% sobre aquellos que estén obligados a pagar el tributo; es decir, los que superen los 700.000 euros de patrimonio.

3- Transmisiones patrimoniales

Otra de las medidas del Gobierno de Feijóo conlleva una rebaja de un punto en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del 10% actual al 9%. Una medida que afectaría a las operaciones de compraventa de inmuebles que no sea de nueva construcción y que perseguiría dinamizar el mercado inmobiliario.

4-Impuesto de Sucesiones

Las exenciones fiscales aprobadas por la Xunta en 2016 y ampliadas en 2020 para las herencias en línea directa (padres-hijos, abuelos-nietos y cónyuges) tienen los días contados, ya que la futura propuesta de reforma fiscal del Estado incluirá la subida de los impuestos de Sucesiones y donaciones, de Sociedades y de Patrimonio. El objetivo es acercar la presión fiscal de España a la media europea, inferior entre 7 y 8 puntos del PIB.

5-Tipo deducible en planes de pensiones privados

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) contemplan una reducción de 500 euros en la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF, que pasará de 2.000 euros a 1.500 euros anuales a partir del 1 de enero.

Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción subirán 500 euros, desde los 8.000 euros a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

En dos años, las aportaciones máximas a los planes individuales han experimentado un recorte de 6.500 euros, ya que los PGE de 2021 ya introdujeron una rebaja desde los 8.000 euros a los 2.000 euros, que se situará en 1.500 euros el próximo año, en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo.

6-Impuesto de Sociedades

Los PGE también establecen un tipo mínimo del 15% en Sociedades que solo afectará a grandes empresas con facturación superior a los 20 millones de euros o que constituyen un grupo consolidado (unas 1.070 en España), un ajuste en línea con el consenso internacional que se está forjando en la OCDE y que ya ha sido ratificado por el G-20.

Esta medida, cuyo impacto el Gobierno había estimado en unos 400 millones de euros, tendrá su principal efecto en 2023, en la liquidación del impuesto, y no en los pagos fraccionados del próximo año.

7-Subida del impuesto de Matriculación

La congelación del impuesto de matriculación llegó a su fin el 31 de diciembre y el gravamen ha subido para encarecer el 40% de los coches nuevos. Este impuesto está directamente relacionado con las emisiones de cada vehículo y establece tramos de pago según la cantidad de CO2 que emite por el tubo de escape. De esta forma, los eléctricos y los híbridos enchufables quedan exentos del pago, igual que los vehículos de combustión menos contaminantes.

8-Valor de referencia

Desde el 1 de enero ha cambiado la forma de calcular la base imponible de los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones  (ISD) y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), que estará vinculada al valor de referencia del Catastro.

Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real.

En este sentido, la norma establece que los valores de referencia no superarán a los valores de mercado. Para tal fin, se aplicarán los factores de minoración, que sitúan el coeficiente en el 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos.

Por lo tanto, el valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022 y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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