Por extraño que parezca, hay ocasiones en las que ciertas cuentas bancarias y el dinero que hay en ellas se quedan abandonadas durante años. Herencias no reclamadas, olvidos o incluso dejadez son algunos de los motivos, y más frecuentes de lo que parece, que pueden dejar inactivas durante años una cuenta del banco pero, ¿qué ocurre cuando esto sucede? La respuesta está en el Estado.

La clave la tiene la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado que regula la posibilidad de que la Administración se queda con recursos de origen privado cuando se acredita un estado de abandono o no se les conoce dueño y esto puede ocurrir con inmuebles y viviendas y también con las cuentas bancarias.

En estos casos, la ley recoge lo siguiente: los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro o productos similares en entidades financieras corresponderán a la Administración General del Estado cuando "respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años".

Esto quiere decir que tras 20 años sin movimientos en una cuenta bancaria que almacene cierto dinero, el Estado podrá disponer de esas cantidades al entender que se trata de un bien sin dueño conocido.

El uso del dinero no puede ser cualquiera. De hecho, según recoge dicha ley, debe destinarse a la financiación de programas para la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad. Aunque, en casos que deben ser justificados, estos recursos podrán ser vendidos por la Dirección General de Patrimonio del Estado, organismo que pasa a poseer esas cuentas bancarias.

¿Cómo se queda el banco con nuestras cuentas bancarias?

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Antes de embargar cualquier cuenta bancaria abandonada, estos son los pasos que debe seguir el Estado:

  1. En primer lugar, cuando el plazo que marca la ley esté cerca de cumplirse, ha de comprobar y confirmar que no se han producido movimientos.
  2. Después, debe notificar al titular registrado de la cuenta tres meses antes de que finalice el plazo de que no ha realizado gestiones y también del tiempo que le resta para evitar perder la cuenta. Esta comunicación será por correo certificado o análogo y enviada a la dirección que tenga registrada el banco. En los casos en los que los costes superen al saldo de la cuenta, el procedimiento puede no tener lugar.
  3. Por último, y si tiene lugar el traspaso de los fondos, se ha de comunicar a sus titulares o sus herederos un certificado en el que se informe de la entrega de esos fondos al Estado, con lo que el proceso finaliza.