El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo ha estimado la propuesta formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Glovo y 97 repartidores (riders) de la provincia de Pontevedra.

En su fallo, la jueza reproduce la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de septiembre de 2020 que señala que la existencia de sistemas de control de la actividad productiva basados en la valoración de clientes constituye un indicio favorable a la existencia de un contrato de trabajo.

La jueza recuerda en su fallo que la sentencia del Supremo establece también como indicios favorables a la existencia de una relación laboral la geocalización por GPS, o que Glovo no se limitaba a encomendar a los riders la realización de determinados servicios, sino que precisaba cómo debían prestarse.

La jueza hace especial hincapié en la parte de la sentencia del Supremo que establece que Glovo toma "todas las decisiones comerciales".

"El precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa. Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores", recoge la resolución judicial.

Por tanto la jueza estima la propuesta formulada por la TGSS el pasado agosto de 2020 y declara la existencia de una relación laboral entre Glovo y 97 repartidores, fallo contra el cual cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.