El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda del sindicato CUT contra la prohibición de la manifestación que había convocado en Vigo con motivo del 1 de mayo de 2020. La CUT quería realizar una marcha en coche por Vigo, con una única persona por vehículo y con mascarilla, con motivo del Día del Trabajador de 2020, en un contexto de estado de alarma debido a la pandemia.

Fue la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra la que desestimó el permiso para esta protesta, lo que posteriormente confirmarían el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y la Sala Primera del Tribunal Constitucional. En este último órgano, fue el presidente, Juan José González Rivas, quien tuvo que decidir con su voto de calidad debido a la división de los magistrados.

En rueda de prensa celebrada este lunes en Santiago, el responsable de la asesoría jurídica de la CUT, Brais González, ha explicado que la Sección Tercera del TEDH admite a tramitación esta denuncia contra España con base en la vulneración de los derechos establecidos por los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre derecho a la libertad de expresión y derecho a la libertad de reunión y manifestación.

El sindicalista se mostró "optimista" con les den la razón contra una decisión "absolutamente arbitraria", y apuntó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tan solo admite entre el "1% y el 5%" de casos que le llegan.

Al respecto, recuerda que en su día se trasladó a la Subdelegación la intención de adoptar aquellas medidas sanitarias complementarias que se creyesen apropiadas para evitar la propagación del coronavirus. Remarca que se proponía realizar una movilización en las "mismas condiciones" que 11 millones de personas acudían a sus puestos de trabajo.

Sin embargo, se denegó ese derecho a manifestación. Este abogado reprocha que el Estado "no solo no recomendó ninguna otra medida sanitaria, sino que realizó una "prohibición absoluta", al tiempo que "permitía manifestaciones de la ultraderecha" o "el aniversario de Amancio Ortega".

Plazos

Ahora, el TEDH otorga un plazo hasta el 13 de enero de 2022 para una resolución amistosa, pero el asesor de la CUT indica que la legislación española "no permite arreglos amistosos" en estos casos. Tras ello, el Estado español contará con un plazo de 12 de semanas para presentar su escrito de alegaciones contra la demanda, de forma que comenzará la fase contenciosa del procedimiento. El sindicato prevé que el proceso se alargue más de un año, por lo que no se espera que haya sentencia en 2022.

Según ha apuntado Brais González, se trataría el "primer caso" a resolver por este tribunal ante la vulneración del derecho de manifestación por la situación de la pandemia. La Sección Tercera del TEDH está compuesta por el propio presidente del Tribunal de Derechos Humanos.

El secretario xeral de la CUT, Ricardo Castro, espera que esta admisión "no sea un paripé" del TEDH para llegar al mismo "resultado" que falló el TC. "En Europa lo que está en juego, a día de hoy, es lo que ya no tenemos aquí en el Estado español: la libertad de derechos de expresión y la libertad de ejercer nuestro derecho sindical".

Y es que censura que España va de "avanzadilla" y "un paso más allá" en la restricción de derechos fundamentales. Advierte de "hay derechos que no se pueden dejar a criterios de los gobiernos en función de intereses particulares o contextuales de determinados momentos"

No obstante, Castro muestra "cierta esperanza", dado que "son los tribunales europeos" los que "están dando para atrás a las medidas poco democráticas y justas que se dan en el Estado español".

Por su parte, la CUT ha convocado una nueva protesta en Vigo para el 30 de noviembre (a las 19,30 horas), bajo el lema 'Non máis farsa coa reforma laboral. Derrogación si ou si'.

Auto del Constitucional

En su auto, con fecha a 30 de abril de 2020, el Tribunal Constitucional señalaba que el estado de alarma no permite la suspensión de derechos "aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio", como es el caso de la limitación de circulación o la permanencia de personas o vehículos en lugares determinados.

Para hacer su juicio de ponderación en este caso concreto, el Constitucional aludía al impacto de la infección de la covid en la ciudad de Vigo, con 808 casos activos a día 29 de abril.

Así, los magistrados consideraron el dato de "suma importancia" a la hora de valorar el riesgo de una manifestación en la que no se habían previsto medidas de control de la transmisión del virus específicas, ni destinadas a compensar la previsible concentración de automóviles que podría producirse si existiera una masiva respuesta la convocataria.