La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) lleva años intentando que las compañías sancionadas por participar en cárteles con el objetivo de manipular licitaciones de las Administraciones Públicas no sean castigadas sólo con la preceptiva multa, sino que también tengan prohibido pujar en nuevas contrataciones públicas. El organismo lo lleva intentando años, pero ninguna empresa ha sido vetada para optar a contratos públicos de momento. Ninguna.

La legislación establece que a las compañías sancionadas por “falseamiento de la competencia” se les podrá castigar con la prohibición de contratar con las Administraciones. Pero para poder ser vetadas deben haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme. Las compañías están consiguiendo evitar la aplicación de esa prohibición de contratar con las Administraciones recurriendo las sanciones ante los tribunales. Sin sentencia firme no hay prohibición.

La CNMC acumula ya una docena de expedientes (resueltos entre marzo de 2019 y, el último de ellos, hace apenas dos semanas) con los que ha acreditado conductas contrarias a la competencia y mediante los que ha solicitado al Ministerio de Hacienda que aplique la prohibición de contratar tras establecer la duración concreta de esa exclusión.

La CNMC ha intentado sin éxito que el Gobierno prohíba a más de un centenar de empresas y 37 directivos contratar con la Administración

Sin embargo, la impugnación de las resoluciones por parte de las empresas congelará de facto durante años la aplicación de las sanciones, con una dilación prevista de entre tres y cuatro años desde la publicación de la resolución, según varias fuentes jurídicas consultadas.

Veto y multas millonarias

En total, la CNMC ha reclamado ya al Gobierno que prohíba pujar por contratos públicos a un total de 144 empresas -que acumulan, además, multas por un total de 309 millones de euros- por participar en la conformación de cárteles para repartirse licitaciones públicas, según los registros del regulador. En paralelo, el organismo ha pedido también la exclusión de licitaciones públicas de 37 directivos de manera personal por ser responsables directos de las malas prácticas.

Entre las compañías sancionadas se encuentran filiales de los grandes grupos de construcción y y de ingeniería (ACS, FCC, Ferrovial, Sacyr, Acciona, OHL, Comsa, Isolux, Elecnor o Duro Felguera) y también subsidarias de algunos gigantes industriales (Alstom, CAF, Bombardier o Thales).

La docena de expedientes que incluyen la petición de prohibición de contratar castigan prácticas contra la competencia en múltiples sectores: son varios los que comprenden malas prácticas en contratos de obras ferroviarias, en conservación de carreteras, varios en el negocio del transporte de viajeros o el transporte escolar, consultorías, montaje industrial, contratos de combustibles sólidos o también en la gestión de archivos bibliográficos, radares meteorólogicos o en el suministro de radiofármacos.

Las compañías y los ejecutivos congelan con recursos las sanciones y las aplazan entre tres y cuatro años

La lista de sancionados podría haber sido mayor, pero un total de 15 compañías y 3 directivos han sido eximidos de la prohibición de contratar por acogerse al programa de clemencia de la CNMC (esto es, por denunciar voluntariamente las malas prácticas y colaborar con el regulador en sus investigaciones), lo que generalmente también implica una rebaja del 50% de la multa económica impuesta por las prácticas ilegales.

Sentencia del Supremo

La Ley de Contratos del Sector Público establece efectivamente que las compañías han de haber sido sancionadas “con carácter firme” para que se les pueda aplicar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Por un lado, los recursos presentados ante los tribunales por las compañías aplazan la ejecución de su exclusión de los concursos públicos, ya que con ello se consigue que no pueda haber sanción firme hasta que se agote la vía judicial.

Por otro, para que se considere que la sanción es firme ha de establecerse en cada caso la duración y alcance de la prohibición de contratar (de entre 2 y 5 años, dependiendo de la gravedad de los comportamientos). Esos plazos no los fija la CNMC, sino que debe aprobarlos el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

Hasta ahora, la CNMC remitía a la Junta Consultiva cada una de las resoluciones que incluían la sanción de dejar fuera a empresas de los concursos públicos. Una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 14 de septiembre entorpece aún más el proceso de aplicar la prohibición de contratar.

La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal reconoce por un lado la potestad de los tribunales para suspender tanto el pago de las multas como la prohibición de contratar. Y, además, avala que un tribunal -en este caso la Audiencia Nacional- suspenda todas las actuaciones destinadas a fijar la duración y el alcance del veto. Esto es, el Supremo considera que los tribunales pueden directamente suspender el envío por parte de la CNMC de la resolución del expediente a la Junta Consultiva de Contratación Pública.