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SEGURO DE IMPAGO

El injusto requisito de los contratos de alquiler que hemos normalizado y deja desamparados a algunos inquilinos

El COVID dispara este requisito para proteger a los propietarios contra la morosidad

La alta demanda de vivienda de alquiler conduce a estafas inmobiliarias inasumibles para los inquilinos Pexels

Caseros y bancos se blindan ante la morosidad derivada de la incertidumbre que deja el coronavirus en el mercado inmobiliario. Desde que estalló la pandemia, se ha disparado el número de contratos de alquiler que requieren un seguro de impago en Galicia. También han aumentado las nuevas hipotecas que exigen un seguro de protección de pago al cliente. Desde hace un par de años y, especialmente, desde la crisis sanitaria, “los contratos de alquiler se realizan con un seguro de impago que protege al arrendador en caso de que el inquilino no pague la mensualidad”, apunta Carlos Debasa, presidente de la Asociación Gallega de Inmobiliarias. Esta cobertura abonaría la mensualidad al casero durante un máximo de 12 meses.

Cada vez más propietarios recurren a estos seguros para cubrirse ante impagos de alquileres y daños por actos vandálicos. “

La alta inestabilidad derivada del coronavirus es el motivo del cambio”

Adolfo Campo - Director de la Fundación Inade

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“En el escenario del COVID, todos los implicados han intentado cubrirse más y prever situaciones que no se contemplaban hasta ahora”, complementa Debasa. Una tendencia similar se aprecia en los contratos de compraventa de viviendas, en los que los seguros de protección de pago se han vuelto un habitual que, a menudo, se suman a un seguro de vida y a un seguro de hogar en la cobertura bancaria. En caso de que el cliente de la hipoteca sea un asalariado con contrato indefinido, el seguro de protección de pago cubriría su falta de solvencia si se quedara sin trabajo un máximo de seis meses. En caso de tratarse de un autónomo, este seguro acostumbra a cubrir las bajas por enfermedad.

El caso vigués

Tanto los seguros de impago de alquiler como los seguros de protección de pagos de hipotecas han ido aumentando la presión y las exigencias sobre inquilinos y clientes, respectivamente. Vigo es, de hecho, una de las ciudades gallegas en las que más seguros de impago firman los arrendatarios, según cuenta Javier Vázquez, el director general del Instituto de Desarrollo Asegurador. “Nada que ver con Coruña o Santiago”, asegura. Según cuenta Vázquez, las condiciones del seguro de impago de alquiler se han endurecido. “Ahora permite un endeudamiento del 40% de la nómina del arrendatario, frente al 45% previo”. Este seguro, que paga el inquilino, cuesta la mitad de una mensualidad y ofrece cobertura de un año. En caso de impago, se conceden 45 días de vía amistosa de recuperación de la deuda y, después, se presenta una demanda de desahucio. El seguro de protección de pagos, que acostumbra a entrar en el paquete hipotecario bancario, también ha endurecido las condiciones de financiación. Por ejemplo, exige un contrato indefinido que acumule más de un año y medio para un empleado por cuenta ajena. “Con contratos temporales ni lo plantean”, aclara Vázquez.

“La falta de trabajo ha impulsado la morosidad”, explica este experto. El importe medio de los impagos ronda los 3.200 euros a los que se añaden 400 euros adicionales de daños y suministros impagados. “El seguro de impago de alquiler cubre esas cifras”, comenta Vázquez. Según refleja la última actualización del Fichero de Inquilinos Morosos, las incidencias por impago de alquiler se han disparado un 68,4% de septiembre a diciembre.

Autónomos desamparados, solo con seguro de salud

El seguro de protección de impagos acostumbra a cubrir a los autónomos en caso de baja por enfermedad pero no lo hace si su negocio sufre dificultades. Estos seguros “no cubren en igualdad de condiciones a un empleado por cuenta ajena y a un autónomo. Están más desprotegidos”, asegura Javier Vázquez, director general del Instituto de Desarrollo Asegurador. De hecho, el experto avanza que es complicado que a un autónomo “le hagan este tipo de seguro”. En un paso más, Eduardo Sabarís, presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), justifica que el autónomo ya responde a la hipoteca con el patrimonio presente y futuro derivado del desarrollo de su actividad. Sabarís señala que existen productos de seguros para “cubrir todas las posibilidades que se puedan dar por el cese de actividad –más si están cubriendo un crédito– Pero, lo normal, es que los seguros para autónomos se apliquen a temas de salud. Todo lo que concierna a invalidez o incapacidad permanente, no tanto que el negocio vaya bien o mal”. Lo que le queda al autónomo es acogerse a la ayuda por cese de actividad de la Seguridad Social. Una prestación pública, por la que cotiza mes a mes, y de la que recibe, durante un máximo de 8 meses una contraprestación económica que ronda 70% de la base de cotización. En el caso de la prestación extraordinaria por cese de actividad, una medida que entró en vigor por el COVID, la ayuda terminaría el 31 de mayo.

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