Hace unos meses las cosas se pusieron calentitas entre los sindicatos españoles y una gran multinacional de contact center a causa de la impuntualidad. O, mejor dicho, a causa de la respuesta de dicha empresa ante la impuntualidad: recortar esos minutos de retraso de la nómina de los trabajadores. Una acción que los sindicatos consideran un menoscabo de los derechos laborales. Después de todo, ¿quién no ha llegado un poco tarde en alguna ocasión? ¿Qué suponen realmente cinco minutos? Con esta lógica entre las manos, llevaron el asunto a los tribunales. Y el Tribunal Supremo ha dado la razón a la multinacional.

Pero antes de echarnos las manos a la cabeza y comenzar a salir cinco horas antes de casa para poder llegar a tiempo al trabajo sí o sí, debemos comprender las justificaciones del Alto Tribunal para esta decisión. Tal y como se recoge en la sentencia, la 582/2021, de 27 de mayo, la clave reside en la naturaleza de la empresa y de los servicios que presta: servicios "en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas". Esto provocaría, según el fallo del tribunal, que "los retrasos injustificados puedan dar lugar a penalizaciones para la empresa" incompensables.

En ese sentido, el Tribunal Supremo subraya que esa dolorosa reducción de la nómina no sería un cruel acto de penalización sino simplemente el efecto de quitar de la nómina la retribución económica del servicio que no se ha prestado a causa del retraso. En las palabras del propio tribunal, "el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. Así, la empresa puede ir acumulando esos pequeños retrasos uno a uno, sumarlos cuando termine el mes y llevar a cabo el correspondiente tijeretazo en tu nómina. ¿Pero y si solo te retrasas una vez?

"Causa un perjuicio a la empresa"

"Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la empresa de contact center, que tiene que prestar servicios en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador", asegura Juan Molins García-Atence, magistrado responsable de la redacción de la sentencia. Como ves, se habla de un acto reiterado, no aislado. Además, los retrasos deberán ser injustificados para desembocar en una reducción salarial. Si eres atropellado por un camión o se produce un apocalipsis zombie no vale.

En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente para la disminución salarial por retraso y muchas otras empresas podrían lanzarse indiscriminadamente a esta práctica. En este sentido, es importante entender, como decíamos, que los contact center tienen condiciones especiales en lo referente al horario de sus servicios, motivo que justificaría la decisión de los magistrados. Y, aunque existen bastantes más empresas que cumplen estas condiciones, muchas otras no. Así que no tragues con una disminución del salario por impuntualidad sin más. Consulta siempre a un especialista en derecho laboral.