La ley de riders recibió ayer luz verde en el Congreso de los Diputados, con un apoyo mayoritario. El real decreto ley que aprobó el Gobierno contra los falsos autónomos en las plataformas digitales de reparto encara su tramitación como proyecto de ley de tal manera que los grupos políticos podrán presentar y debatir enmiendas a la regulación. La polémica ha girado en torno a la condición de falsos autónomos. Pero la nueva normativa tiene implicaciones para las empresas más allá de Glovo, Uber Eats y Deliveroo.
El real decreto ley 9/2021, publicado en el Boletín Oficial de Estado el pasado mayo, contempla la obligatoriedad de que los repartidores de las compañías de entrega de pedidos a domicilio sean asalariados y no trabajadores por cuenta propia y confiere a las empresas un plazo de tres meses (hasta agosto) para regularizar a estos empleados.
La norma introduce una nueva disposición sobre la “presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía”, reza el texto. Una medida extensible a las empresas de paquetería, así como a la propia Amazon, analiza Vanesa Rodríguez, del despacho olívico On Tax & Legal.
Abre la puerta, también para los trabajadores que “realizan la logística de medicamentos, que tienen contratos mercantiles”, complementa Juan Ramón Camacho, socio codirector del despacho vigués Balms Abogados. Además, tendría implicaciones para los representantes comerciales, “que realmente están distribuyendo un producto y van de un cliente a otro”, asegura Rodríguez.
La ley de riders establece la obligación por ley de que la compañía informe al comité de empresa de los algoritmos que utiliza para hacer el control de sus empleados, que afecten a decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso o el mantenimiento del mismo, explica Eva Hernando, socia de Grant Thornton.
“Por tanto, repercutiría en todas las compañías que utilicen este sistema independientemente del sector”
Pone como ejemplo el caso de los call center. Ciertamente, la actividad de sus empleados no está vinculada al reparto de mercancía o productos, sin embargo, a través de los sistemas digitales, la empresa puede controlar a su plantilla, saber cuántas llamadas reciben o el éxito que tienen a la hora de llevar a cabo su trabajo. “Si con esta información se pueden tomar decisiones, como un despido, ahí entra en juego esta norma”, revela Hernando.
El caso sería aplicable, de nuevo, al gigante del comercio electrónico que provee a sus empleados de un dispositivo en el que anotan las tareas que van efectuando. Incluso podría trasladarse a aquellas firmas de servicios legales que cuentan con servicios por llamada, en las que exista alguna forma digital de controlar, por parte de la empresa, la faena que realiza un trabajador o las distribución del mismo, apunta Hernando. La experta deja entrever en el vacío que quedarían los empleados de aquellas compañías que no cuenten con un comité de empresa, ya que “en la literalidad de la norma, si no tienes representación de los trabajadores no tienes derecho a conocer los mecanismos que aplica la compañía”.
Una norma ambigua
Las premisas que introduce el texto son genéricas y ambiguas, coinciden los expertos. De hecho, “casi cualquier empresa distribuye un producto”, explica la controversia Rodríguez, “al final, acabará legislando el juzgando y sentando jurisdicción”. En su análisis considera que las empresas que se verán más afectadas por esta norma serán de tamaño medio o grande ya que, en realidad, las pequeñas, no acostumbran a tener acceso a estos sistemas de control de empleados basados en la tecnología.
Un grupo de repartidores vigueses salen a la calle contra la normativa de Trabajo
Las plataformas de delivery tienen hasta el 12 de agosto para contratar a sus repartidores y que dejen de ser “falsos autónomos”, tal y como establece la ley de riders.
Las compañías de reparto buscan fórmulas con las que esquivar la normativa y evitar hacerlos asalariados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) responsables de los contratos. Uber Eats ha emprendido la contratación de repartidores en la ciudad olívica a través de una empresa subcontratada.
Hasta el momento se cuentan cinco riders en esta modalidad como parte de un proyecto piloto. Los repartidores rechazan la precariedad de estos contratos que abarcan 15 horas semanales y una remuneración de 400 euros al mes. “Las ETT se van a frotar las manos”, critican fuentes cercanas. También en A Coruña se ha puesto en marcha otro proyecto piloto con una decena de riders asalariados con un contratos de 1.200 euros brutos mensuales.
“Ninguna plataforma va a ofrecer un contrato a tiempo completo de 40 horas semanales”
Los repartidores vigueses salieron ayer a la calle en una manifestación mañanera que partió de plaza de España y culminó en la farola de la calle Príncipe.
La marcha, secundada por una veintena trabajadores de las principales plataformas de entrega de comida a domicilio –de casi un centenar que cuenta Vigo–, pretendía visibilizar el rechazo de los repartidores a la controvertida ley de Riders, mientras se sometía a votación en el Congreso de los Diputados. Igual que sucedió en una manifestación paralela en Madrid, los manifestantes cargaron contra la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. “La parte política es recaudar la cuota de la Seguridad Social a las empresas de delivery, pero cómo vas a recaudar dinero para la Seguridad Social cuando lo que te ofrecen es un contrato de un mes o quince días y luego te echan”, reclama Casal.