La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado la razón a Inditex al estimar que las medidas adoptadas por Zara con el fin de preservar la salud de sus trabajadores frente al COVID no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo. A su juicio, esta variación de las condiciones laborales viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria.

El alto tribunal insiste en el carácter temporal de la medida y señala que la empresa actuó en cumplimiento de un mandato normativo “excepcional y perentorio”, sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de dichas medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa un poder “omnímodo” en la adopción de las mismas. De esta forma, la sala del Supremo desestima la demanda que formuló el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y CGT, frente a Zara España.