El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como “usura” cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias. En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo “no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información”.

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%. El caso había sido resuelto por un juzgado que en primera instancia había declarado la nulidad del contrato por ser “usurario” el tipo de interés, de acuerdo con la jurisprudencia española sobre la materia. Se basó, en concreto, en la doctrina del Supremo que declara nulos aquellos contratos al consumo que superan el doble del tipo interés medio español.