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Las pensiones de miles de gallegos, ¿todavía más “mínimas”?

Un grupo de mayores, en una sala de espera. | // 13 FOTOS

En Galicia, unas 87.000 personas ingresan más de una pensión. Es un escenario que afecta principalmente a las viudas. En la provincia de Pontevedra, unas 104.000 mujeres están dadas de alta en el sistema como perceptoras de una paga de viudedad –de 621,43 euros mensuales, de media–, pero la mayoría la compatibiliza con otra (incapacidad, jubilación...). El español es un sistema garantista, por eso existen complementos de mínimos, por los que cada mes se abonan cerca de 50 millones de euros. “La ley establece que, si no es millonario y la pensión es su única fuente de ingresos para vivir, el Estado ha de complementarla” para que alcancen un umbral de autosuficiencia, ilustra el abogado de Vento y profesor asociado de la UVigo, Javier de Cominges. Eso sí, siempre que el beneficiario no tenga ingresos adicionales que superen los 7.707 euros al año (por alquileres, rentas de capital o venta de un inmueble, por ejemplo).

Así figura en la Ley de Presupuestos para 2021. “Tendrán derecho a percibir los complementos [...] los pensionistas que no perciban, durante 2021, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales [...] o que, percibiéndolos, no excedan de 7.707 euros al año”. El problema es que el Real Decreto 46/2021, con el que el Gobierno aprobó la reciente subida del 0,9% de las pensiones, incluye un cambio. Una modificación que, a juicio del economista y exdecano del Colegio de Economistas de Pontevedra Juan Santamaría Conde, no solo vulnera el principio de jerarquía normativa que recoge la Constitución, sino que “es discriminatoria y empobrece todavía más” a las rentas más bajas. Veamos cómo.

Las diferencias

En ese Real Decreto, publicado el 26 de enero, también entra en materia con los complementos de mínimos, y quiénes y por qué cuantía tienen derecho a ingresarlos. Aquí está la diferencia. Un jubilado con una paga de 500 euros mensuales, y con alquileres por los que ingresa al año 7.000 euros, sí tendría derecho a ingresar ese complemento. Para 2021, esa especie de ayuda que le aporta el Estado ascendería a 239,6 euros mensuales (en 14 pagas). Otro ejemplo. Una mujer que ingresa 300 euros por incapacidad permanente y otros 620 euros por viudedad. En teoría también debería tener derecho a un complemento, porque la suma de las dos pagas que percibe (12.880 anuales) es inferior a la suma de la pensión establecida como mínima y de los 7.707 euros mencionados anteriormente (17.632 euros). Esto es, equivaldría a un plus mensual de 320,14 euros, también en catorce pagas. Pero el texto del Real Decreto rechaza esta opción. ¿Y por qué?

Las claves

  • Lo que dice la Ley de Presupuestos para 2021

    “Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2021, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales [...] o que, percibiéndolos, no excedan de 7.707,00 euros al año”

  • Lo que dice el Real Decreto 46/2021

    “En los supuestos de concurrencia de pensiones de Clases Pasivas con otras pensiones públicas percibidas por la persona beneficiaria, solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes no alcanza el mínimo correspondiente. Se equipararán a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social, así como las pensiones percibidas con cargo a una entidad extranjera”.

Lo aclara en el artículo 22. “En los supuestos de concurrencia de pensiones de clases pasivas con otras pensiones públicas percibidas por la persona beneficiaria, solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes” no alcanza, para el caso de esta viuda, los 689,70 euros al mes. Ella no tendría derecho al plus de la Seguridad Social; el jubilado con rentas de un alquiler, sí. “Es una discriminación y contradice la Ley de Presupuestos. Estamos hablando de personas que viven en el umbral de la pobreza”, condena Santamaría Conde, que ha presentado un recurso de reposición ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, dependiente del ministerio que dirige José Luis Escrivá.

Los expertos consultados no están de acuerdo acerca de que se trate de una legislación inédita. “Distintos juzgados y tribunales siguen aplicando la norma de 2015”, indica De Cominges. “Solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual”, versa el Real Decreto 1170/2015, firmado por la entonces ministra Fátima Báñez. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechazó las pretensiones de un jubilado para que le complementaran la pensión de 2018. “Para determinar si procede o no complemento a mínimos, ha de partirse de la suma de las pensiones concurrentes del propio sistema de la Seguridad Social, como una sola pensión”. No obstante, el tribunal superior madrileño falló lo contrario en febrero de 2020. Con la magistrada Ana María Jiménez Calleja como ponente, la sala condenó a la Seguridad Social a abonar 442 euros mensuales como complemento de mínimos. La administración demandada fue condenada a las costas.

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