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Nuevo lío judicial por el plazo para reclamar gastos de las hipotecas

La jurisprudencia contradictoria entre el Supremo y el TJUE dificulta que los jueces se pongan de acuerdo sobre la prescripción

Un banco explica sus hipotecas a dos clientes. Ferrán Nadeu

El plazo límite para reclamar los gastos de las hipotecas constituye el último capítulo de la confusión interpretativa por parte de los jueces debido a la diferente jurisprudencia sobre esta cuestión. Varias sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo español permiten interpretaciones diferentes de cuál es el límite que tienen para reclamar las personas afectadas por las hipotecas en las que pagaron gastos que no les correspondían. Así que mientras que en algunas instancias judiciales –también en el sector bancario– se defiende que el plazo límite es este 28 de diciembre de 2020, otras consideran que la nulidad de una cláusula no prescribe, pero la reclamación de cantidad debe considerarse a partir del momento en el que se dicta esa nulidad.

El Ministerio de Consumo ha venido a ampliar la confusión al dictar una nota en la que afirma que la posibilidad de reclamar los gastos de las hipotecas vence el 31 de enero de 2021, en base a una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2016, en tanto que asume que los consumidores tendrían cinco años para reclamar a partir de ese fallo. La mayor parte de los juristas, sin embargo, no comparten el criterio del Ministerio, y alguno, como Eugenio Ribón Seisdedos, especialista en derecho bancario y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, asegura que el tiempo a contar debe iniciarse en el momento en el que el consumidor ha tenido conocimiento de la nulidad de la cláusula. Y eso, en su opinión, no ocurrió hasta octubre de 2020, que es cuando el Supremo dictó su última sentencia sobre el caso, en la que rectifica su criterio anterior, lo que llevaría la prescripción a 2025

Nulidad y reclamación

La discusión no acaba aquí. Según Jesús María Ruiz de Arriaga, que dirige el despacho al que da nombre, a partir de la resolución del TJUE de julio de este año, queda claro que en las reclamaciones en materia de gastos hay dos acciones: una de nulidad de la cláusula y otra de reclamación de cantidades. “Si bien la nulidad es imprescriptible, no ocurre lo mismo con la reclamación, para la que sí hay un plazo para ejercer la acción”, comenta. En España es de cinco años si la escritura es posterior a 2015 y de 15 años si es anterior.

La disparidad de criterios se centra en determinar cuándo empieza a contar ese plazo: ¿desde qué se pago la factura?, ¿desde la declaración de nulidad de la cláusula? o ¿desde la primera sentencia del Supremo en materia de gastos? Ese despacho ha presentado un gran número de recursos de casación por esa cuestión y la respuesta judicial observa discrepancias claras. En algunos partidos judiciales se han desestimado las reclamaciones de cantidad si han pasado más de cinco, 10 o 15 años desde el pago de la factura de los gastos. En otros comenzarán a desestimar las reclamación de cantidades cuando pasen más de cinco años desde la sentencia del Supremo del diciembre de 2015 o de la sentencia de enero de 2019. En otros, en estos momentos, se estiman las demandas, porque consideran que el plazo empieza a contar desde que se declara la nulidad de la cláusula de gastos.

Por lo que respeta a la reclamación de cantidad, que sí prescribe, al contrario que la nulidad, diferentes juristas acuden a la sentencia del TJUE de julio de 2020, en la que se descarta que el plazo de reclamación pueda contarse a partir de la firma del contrato, porque eso puede hacer inviable la reclamación. Por lo que propone que “ni el momento en el que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución”. Eso quiere decir –en opinión de Arriaga– que ese plazo de cinco años debe empezar a contar desde que el consumidor tiene la certeza de que puede ejercitar la acción de restitución. “Una vez que se reconoce la nulidad de la cláusula, por ser la restitución un efecto de esa declaración”.

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