El Gobierno quiere prohibir la jubilación forzosa en las empresas de aquellas personas que ya han cumplido la edad legal para retirarse. Así figura en el documento que el Ministerio de Seguridad Social presentó el martes a empresarios y sindicatos en la mesa de diálogo social para la reforma del sistema de pensiones que el Ejecutivo quiere presentar en el Congreso en las primeras semanas de 2021.

El texto eleva al 4% el premio por cada año que se retrase la jubilación, más allá de la edad legal (en la actualidad el premio va del 2% al 4%, pero este es solo para las carreras más largas de cotización). Además, la acumulación de estos incentivos permitirá obtener una pensión por encima de la cuantía máxima (2.707,5 euros en 2021), sin que sea de aplicación el tope actual. Como alternativa, el documento plantea recibir el premio como una cantidad a tanto alzado por cada año o como “una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente”.

Además, de acuerdo con el Pacto de Toledo, se establece que la revalorización anual de las pensiones tomará de referencia el IPC. Pero se introduce un mecanismo corrector para las desviaciones, con la limitación de que las pensiones en ningún caso bajen, ni cuando el IPC sea negativo. A diferencia del documento que –según fuentes conocedoras– Escrivá ha presentado a los ministros de la comisión delegada de Asuntos Económicos, el de la mesa del diálogo social no apunta en la dirección de modular el alza cuando haya años con inflación negativa.

El documento no es exhaustivo en cuanto a las propuestas de reforma. No alude, por ejemplo, a alargar de 25 a 35 años el periodo de cálculo de las pensiones. Se centra, sobre todo, en cuestiones relacionadas con la edad de jubilación.

El texto propone una nueva redacción de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores para establecer que “en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos no podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social”. Si la propuesta de prohibir la jubilación forzosa prospera, primará el derecho del trabajador a alargar su vida laboral; si la empresa decide que se debe marchar, tendrá que despedirle e indemnizarle.

El ministerio de Escrivá propone completar esta reforma del Estatuto de los Trabajadores con una nueva disposición transitoria para que la prohibición de la jubilación forzosa solo sea para los nuevos convenios. El documento garantiza la prórroga de la cláusula de salvaguarda para evitar que los trabajadores despedidos antes de 2013 se deban jubilar bajo las condiciones más duras que introdujo la reforma de las pensiones de 2011. Así, los miles de trabajadores que –según los sindicatos– están en esa situación y aún no se han jubilado podrán hacerlo a los 65 años (la edad legal hasta 2013).