La Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de Lalín han resuelto que la entidad Abanca deberá devolver algo más de 200.000 euros a dos lalinenses que anticiparon pagos para la compra de sendas viviendas, que nunca fueron entregadas porque la promotora quebró y no se le exigió la constitución de aval para garantizar esos pagos.

En el primero de los casos, la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña es firme y estima el recurso de un vecino de Lalín que anticipó el pago de 80.250 euros por la compra de una vivienda en 2006.

El segundo caso es el de una mujer que también hizo un pago anticipado, en esa ocasión de 120.000 euros, por la compra de una vivienda en 2007. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Lalín también falló a favor de la compradora, aunque la sentencia está en proceso de recurso.

Las viviendas nunca llegaron a entregarse, porque la promotora entró en concurso de acreedores y en liquidación. Según denunciaron los perjudicados, Abanca (entonces Caixanova), que financiaba la construcción de las viviendas, no exigió a la promotora aval para garantizar las cantidades que recibía de los compradores.

En ambos casos, los perjudicaron estuvieron representados por el despacho de abogados Xoán Antón Pérez-Lema, y tanto el tribunal provincial como el de primera instancia han señalado en sus sentencias que la ley 58/68 no solo genera obligaciones hacia los promotores inmobiliarios, sino también con respecto a las entidades de crédito.

En ese sentido, el despacho de abogados ha destacado que la responsabilidad de las entidades bancarias viene dada "porque no son ajenas a la relación entre la persona compradora y la promotora", y deben colaborar para asegurarse de que la promotora cumple sus obligaciones legales, entre ellas, recibir los anticipos de pago en una cuenta "debidamente garantizada".

En estos casos, los tribunales consideran que la entidad conocía que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas adquiridas, y debe responder por no haber exigido a la promotora la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada.