El Gobierno, la patronal y los sindicatos han cerrado la cuarta prórroga de los ERTE de la covid. El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 31 de enero del 2021, prioriza los recursos para una lista de sectores concretos y mantiene las prestaciones de paro intactas para aquellos trabajadores que permanezcan en erte. Más de 700.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión. Estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.

1. ¿Qué empresas podrán acogerse a los ertes de la covid?

El nuevo esquema perfilado por el Gobierno distingue dos tipos de ERTE dotados con recursos públicos. Por un lado, los ERTE por rebrote, que mutan a ERTE de suspensión. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir la empresa siempre que se vea forzada a ello por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.

El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el 'erte por limitación de actividad'. Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas). Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios.

Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una "reducida tasa de cobertura". Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia.2. ¿Qué empresas están dentro de la lista de los más afectados?

Esta es la lista de empresas que el Gobierno ha considerado como "pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad".3. Si una empresa no está en la lista de sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en erte por sectores.

4. ¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de ERTE y del tamaño de la empresa. En el caso de los ERTE por rebrote, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 75%. La exoneración de cuotas durará lo que dure el ERTE por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica. Siguiendo con el ejemplo del bar, cuando el gobierno autonómico le vuelva a permitir abrir, el erte y sus ayudas decaerán.

En el caso de los 'ertes por limitación de actividad', las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en dicimebre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%..

5. Si una empresa ya está en erte, ¿cómo accede a las nuevas ayudas?

Si una empresa se encuentra actualmente en erte y cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe extinguir su actual expediente y presentar uno nuevo, bajo las nuevas condiciones. Ello implica que la autoridad laboral competente deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.

Ello también implicará que, al cambiar de ERTE, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohibe a las compañías despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez la compañía desafecte al primer trabajador.

6. ¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.

7. ¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?

No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado 'contador a cero' hasta el 2021 y asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.

8. ¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos a alguna ayuda?

El texto cerrado con los agentes sociales incorpora una novedad para proteger a los trabajadores fijos discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia. Y posteriormente su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.

Y esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.

9. ¿Se mantiene el veto a las horas extras o a los despidos?

Sí. El nuevo acuerdo del Gobierno mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte.10. ¿Pueden las empresas en erte despedir a trabajadores?

No. Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a retonar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

No obstante, a partir de esos seis meses, las compañías sí pueden acometer despidos de trabajadores desafectados. Es decir, si una empresa entró en marzo en erte y en abril desafectó a un trabajador, podría acometer el despido del mismo a partir de octubre.