El Tribunal Supremo ha reconocido que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, y rechaza elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Pleno de la Sala Cuarta del Supremo señala que ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la firma tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Para el Supremo, Glovo no es una intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.