El pronunciamiento se esperaba que fuera medio año después del juicio, el pasado octubre. Sin embargo, la espera en este caso no ha valido la pena. El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) avaló ayer la decisión de 2013 de la Comisión Europea en la que se declaró ilegal el viejo tax lease, el antiguo sistema español de bonificaciones fiscales para los inversores en astilleros, con lo que, como ya sucedió en la primera sentencia hace cinco años, obliga a España a recuperar el dinero. El culebrón suma un nuevo capítulo con esta sentencia de la Justicia europea a la que el naval español, una vez más, se opondrá con un recurso ante la sala de casación. "No compartimos la sentencia, que no es firme y que recurriremos. Nos parece injusta y en contra, una vez más, de la industria naval española. Mientras tanto, y abundado en el trato desigual a los intereses españoles, el sistema holandés continúa sin investigarse", manifestaron desde Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (Pymar).

El litigio se remonta a hace siete años, cuando el entonces comisario de Competencia, el español Joaquín Almunia, pidió a las autoridades de su país que recuperaran las ayudas concedidas a los astilleros entre 2007 y 2011 tras concluir que el antiguo tax lease vulneraba las normas de la UE en materia de ayudas públicas.

El sistema denunciado por Bruselas permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques por los astilleros y su adquisición por las navieras con un descuento sobre el precio del buque.

Tras un primer recurso presentado por el Reino de España, Pymar y Lico Leasing, el Tribunal General anuló en 2015 la decisión de la CE al entender que la postura comunitaria no estaba "suficientemente motivada". El fallo fue recurrido por Bruselas y llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que, como explica el abogado vigués Antón Beiras Cal, "se pronunciara sobre el asunto de los destinatarios de la orden de devolución de las ayudas" de un tax lease que ya no existe. De hecho, el sector opera con un nuevo sistema de arrendamiento fiscal que, como recuerda Pymar, "está plenamente vigente y ha sido bendecido por la Comisión y los Tribunales Europeos".

En la sentencia de ayer el Tribunal General desestima los recursos presentados por España, Pymar, Lico Leasing y 99 recurrentes, representados por el despacho Garrigues. Entiende que "la Comisión no incurrió en error al ordenar la recuperación de la ayuda en su integridad de los inversores, pese a que estos hubieran transferido una parte de la ventaja a otros operadores". "La Sentencia es muy desafortunada porque insiste en que los inversores fueron los únicos beneficiarios de las ayudas de estado, lo cual es a todas luces falso", explica Beiras Cal. A su juicio, este pronunciamiento "es recurrible en cuanto señala a los inversores como únicos beneficiarios" de la ayuda, "al tiempo que reconoce que entre el 85% y el 90% de la ayuda se trasladaba al armador. ¡Es una contradicción en sus propios términos!".