El Tribunal Supremo considera accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante el la conocida como "pausa del bocadillo", ya que este descanso está incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa. La sentencia recuerda que así lo ampara la Ley General de la Seguridad Social y remarca que el Estatuto de los Trabajadores contempla una pausa de 15 mínimos mínimo cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas.