Los nuevos desempleados también tienen derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta ayuda no debe solicitarse al SEPE sino al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Es el subsidio más largo, el Gobierno estableció otorgarlo durante un tiempo indefinido. Para poder obtenerlo, el ejecutivo nacional explicó que debían cumplirse una serie de requisitos únicos y que, además, debían acreditarse en todo momento, ya que cualquier tipo de modificación podría suponer una eliminación de esta ayuda. 

Se trata de una prestación no contributiva destinada a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad por no tener los suficientes ingresos económicos. Para ello, el INSS ofrecerá unas cuantías que no son fijas, sino que dependen de la situación de la persona solicitante o de los ingresos familiares, aunque sí existen unas cuantías mínimas, situadas en los 469,93 euros al mes, y una cantidad máxima, siendo de 1.033,85 euros mensuales.

La tramitación de este subsidio dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite

Realizamos un repaso de todo lo que se conoce hasta el momento sobre la renta minima vital: qué supone, quién tiene derecho a cobrarla, qué plazos se establecen, qué cantidades se percibirán, etc.

Qué es la renta mínima vital

Se trata de una prestación ideada a fin de ayudar a los más vulnerables económicamente de la sociedad, que compensará a aquellos que no tengan ingreso alguno o el que tengan sea demasiado reducido.

La renta mínima vital es una de las promesas electorales del PSOE y de Unidas Podemos que se empieza a aplicar en el contexto de la crisis del coronavirus por sus importantes efectos económicos en la sociedad.

Los requisitos que debe cumplir el solicitante de Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Pautas para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

  • Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.
  • Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Quién tiene derecho a cobrar la renta mínima vital

El primer requisito es tener unos ingresos mensuales de menos de 200 euros, o menos de 450 de renta media en una unidad familiar.

El borrador contempla además la necesidad de tener entre 23 y 65 años, no tener en propiedad una vivienda valorada en más de 100.000 euros y "tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud".

Se estima que unos 850.000 hogares españoles tendrán derecho a esta prestación.

Cuánto dinero se percibe

La cantidad de referencia es variable, pasando desde los 465 euros de una persona soltera y que viva sola hasta los 1.015 de las unidades familiares superiores a cinco personas. En los casos en los que los ingresos sean bajos, se percibirá la diferencia entre la cantidad fijada por la renta mínima vital y los ingresos declarados.

Cuándo se cobrará la renta mínima vital

Según el reciente anuncio del Gobierno, la renta mínima vital comenzará a cobrarse a partir del mes de junio. Está por ver la fecha concreta y el plazo que conlleve la tramitación de solicitudes.

Qué hay que hacer para pedirla

La renta mínima vital se solicitará a través de la sede de la Seguridad Social. Están por concretarse los canales oficiales, pero se prevé que exista una opción online expresamente destinada a tal efecto y que comience a funcionar en próximas fechas.

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