Una medida que obligará al Puerto de Vigo a corregir su previsión económica para este año. La institución que preside Enrique López Veiga ha aplazado el cobro de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias y se aplicará a aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y mientras dure la situación de emergencia.

De este modo la Autoridad Portuaria sigue a rajatabla las recomendaciones emitidas por Puertos del Estado para generar liquidez económica que "garantice la continuidad de la actividad de los operadores concurrentes en los puertos". La aplicación de la misma será de carácter transitorio y deberá ajustarse a los requisitos especificados en el Real Decreto indicado.

En concreto no se devengarán intereses de demora durante el periodo de aplazamiento de pagos de declaraciones-liquidaciones portuarias, un precepto que podrá aplicarse si el volumen de operaciones del deudor no superó los 6,01 millones de euros en el año 2019 y la cuantía de la deuda fue inferior a 30.000 euros. Además, se apunta que, en el caso de las liquidaciones, "se intentará (...) apurar los plazos máximos dentro del límite legal permitido para llevarlas a cabo".

La exigencia del pago por adelantado de la tasa de ocupación se vinculará a los plazos marcados en las cláusulas de la concesión o autorización dentro de cada periodo de un año, aunque estos podrán ser revisados.También se admitirán cobros diferidos de esta tasa "cuando se trate de importes devengados en un periodo igual o superior a un año".

Respecto a esta posibilidad, la nota del Puerto señala que, entre los requisitos necesarios para su aplicación, "figura un plan de pagos diferidos a ser aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previo informe favorable de Puertos del Estado".

Además, el Consejo de Administración del Puerto de Vigo podrá acordar "no gravar intereses ni solicitar garantías, atendiendo a la legislación vigente en el momento de su aprobación".

Asimismo, el Consejo de Administración podrá reducir los requisitos de exigencia de tráficos mínimos incorporados en los títulos de las concesiones que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria.

Esta modificación será de carácter excepcional y solo hará referencia a los tráficos mínimos exigidos en el año 2020. Además, la reducción de los tráficos se realizará con "criterios de proporcionalidad" en relación a los efectos de la pandemia sobre la activida de la conexión, que se analizará "caso por caso".