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El Supremo considera usura el crédito de una tarjeta "revolving" con intereses superiores al 20%

El tribunal tumba una operación con un tipo del 27% e insta al control de las concesiones por el riesgo de crear "deudores cautivos"

Como sucedió ya con las primeras denuncias de participaciones preferentes y cláusulas suelo, en los juzgados gallegos se cruzan sentencias en uno y otro sentido frente a la delicada cuestión de las tarjetas revolving, esas que casi se regalan a las puertas de los centros comerciales para fraccionar y aplazar el pago de las compras a cambio de unos intereses de vértigo. Y ahí está la clave. ¿Cuándo el tipo que grava la deuda pasa de alto a desproporcionado? El sector financiero y los afectados estaban muy pendientes de la decisión del Tribunal Supremo al recurso de Wizink Bank contra la sentencia que anuló un contrato con un 26,82% TAE inicial y que en el momento de la demanda se situaba en el 27,24%. La Sala de lo Civil lo tiene claro. Si de por sí el tipo medio en este tipo de préstamos es "ya muy elevado", superior al 20%, "una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice".

El fallo marca el camino a seguir para los tribunales de primera instancia y las audiencias provinciales respecto a qué es considerado el "interés normal del dinero" en situaciones así. "Debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada", señala, en referencia a las operaciones de crédito vinculadas a tarjetas de pago aplazado o revolving que mes a mes actualiza el Banco de España. El saldo vivo en operaciones con hogares e instituciones sin ánimo de lucro alcanzó los 13.207 millones de euros en enero de este año. Entre 2015 y 2017 la evolución fue espectacular, con un incremento del 47% en el importe acumulado. El tipo medio se ha mantenido más estable, alrededor del 21%. Actualmente ronda el 19,6%.

La denuncia inicial de la afectada se ciñó a pedir la nulidad de la operación de crédito al amparo de la Ley de Represión de la Usura de 1908. Se centraba, por tanto, en el carácter abusivo de los intereses que tenía que pagar. El Supremo recuerda que la otra discusión posible es la del "control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores". Si existió o no transparencia en la información al cliente, al igual que en las cláusulas suelo.

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Aunque no entra en el fondo de esta cuestión, el fallo sí apela a tomar en consideración "las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito". El publico objetivo suelen ser "particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos". Un hándicap más ante las "peculiaridades" que ya de por sí acarrean las revolving. "El límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas", alerta el Supremo. "Hasta el punto -llega a decir- de que puede convertirle en un deudor cautivo".

La resolución rechaza el argumento del que está tirando una parte de los tribunales para dar la razón a las entidades, vinculando un interés "notablemente superior al normal del dinero" porque estas operaciones "por el riesgo derivado de un alto nivel de impagos" y su concesión casi al instante. "La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico", zanja el Supremo.

En dos de las últimas sentencias dictadas en Galicia se puede comprobar cómo la comparación con el tipo medio puede decantar la balanza entre los afectados. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña coincidió en el veredicto de la usura con un crédito de Wizink a un 27,24% TAE. La Sección Primera de la de Pontevedra esgrimió la inexistencia de "elementos que permitan afirmar que el tipo estipulado entre las partes" vulnere la Ley de Usura por esa comparativa con los intereses habituales.

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