El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta ayer a que los juzgados españoles puedan declarar como abusivo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que las cajas de ahorros utilizaron como alternativa al Euríbor -y que resultaba mucho más caro que éste- especialmente en las promociones de vivienda protegida hasta el año 2013. Pero el alto tribunal europeo solo abrió esa puerta a medias. Cada caso deberá de analizarse de forma individual, y abogados consultados ven pocas posibilidades de que la gran mayoría de las demandas prosperen por un matiz que no aclara la sentencia europea. ¿Por qué? La gran mayoría de estos contratos hipotecarios establecen que si hay problemas con ese índice se deberá sustituir por otro muy similar (el IRPH general de las entidades financieras). Con lo que, al final, será lo comido por lo servido tras un montón de trámites en los juzgados. En Galicia, hay en torno a 25.000 personas afectadas (Adicae eleva esta cifra hasta las 30.000).

El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.

En el fallo, el TJUE contradice la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 al entender que el IRPH sí está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores.

En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que las cláusulas que deben además "permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".

El Ministerio de Asuntos Económicos señaló que la sentencia demuestra que este índice no es por sí mismo "abusivo" y avaló que sean los jueces españoles los que analicen caso por caso a cláusula para evaluarla. "Las entidades de crédito tienen la solvencia suficiente para hacer frente a posibles demandas y abonar a los consumidores las cuantías que les correspondieran en función de lo que determinen los tribunales", apuntó el Ministerio.

Algunas entidades financieras aseguraron ayer que la sentencia viene a reforzar que sus cláusulas "no son abusivas". De hecho, los bancos registraron una importante subida en la Bolsa. Las acciones de CaixaBank, una de las entidades con una mayor exposición al índice -valorada en 6.000 millones de euros-, registró un avance del 3,32%. Bankia, la segunda entidad más expuesta a este índice, avanzó un 0,62%. Al lado contrario, algunas organizaciones de consumidores, como la OCU, sí que valoraron positivamente el fallo porque abre la puerta a futuras reclamaciones.