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El TSXG ataja el fraude de declarar alquileres como negocio para desgravar

El tribunal rechaza que darse de alta como autónomo y tener un supuesto local de gestión permitan por sí solos demostrar la existencia de una actividad económica

Cartel de alquiler de un piso en Sanxenxo. // Gustavo Santos

Detrás del apogeo del mercado del alquiler de viviendas en España hay casi tantas razones como personas que optan a un contrato en detrimento de la compra. Pero en la mayoría de casos tienen mucho que ver la precariedad laboral -y, por tanto, la incertidumbre sobre la nómina futura de un trabajador- y el endurecimiento de los requisitos de la banca para la concesión de hipotecas. Ni el "sí" de las entidades financieras es generalizado, ni el importe del crédito llega ahora a los niveles de la etapa de la burbuja del ladrillo, cuando no era nada complicado conseguir el 100% del coste.

Galicia camina otra vez este año hacia un nuevo récord de los arrendamientos. Hasta el pasado noviembre se firmaron 28.826 -a 86 por día- y el importe medio escala a 420,6 euros, un 4,3% más que en 2018 y casi un 16% por encima de 2015. En un escenario de mínimos históricos en los tipos de interés, la vivienda aflora como un valor refugio muy rentable en el negocio del arrendamiento, convertida en una fuente de ingresos importante en los hogares que disponen de algún inmueble.

Y llega el momento de tributar por él. ¿Cómo? No es una cuestión menor, ni exenta de controversia, porque puede ayudar a rebajar la factura fiscal. Un fraude ante el que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de mover ficha.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) dio la razón a la Agencia Tributaria en las liquidaciones que realizó a las declaraciones del IRPF de tres ejercicios de la propietaria de varias viviendas que computó el dinero recibido del pago como actividad económica y no como rendimientos del capital inmobiliario, la fórmula correcta, según el TEAR. De esa manera, la contribuyente podía, entre otras cosas, deducir una serie de gastos y aplicar la correspondiente reducción del rendimiento neto y disminuir la cuota del IRPF. En el otro caso solo es posible desgravar las cantidades destinadas a la amortización de la propiedad. El fisco reclamaba a la mujer casi 5.500 euros más de lo que abonó.

La normativa del IRPF dejaba claro que para que el arrendamiento sea considerada una actividad económica, el propietario de los inmuebles debe contar con "un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad" y disponer "al menos" de "una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa". El caso juzgado era anterior a la reforma legal de noviembre de 2014, cuando el primero de los requisitos se eliminó. Pero que sean criterios necesarios, no significa que sean definitivos para dar cobertura a un supuesto negocio y maquillar una actividad económica ficticia.

La contribuyente cotizaba en al régimen de autónomos con dedicación exclusiva. Algo, según el TSXG, "que no prueba". "El alta de la titular de los bienes arrendados, al margen de que difiere del concepto de "persona empleada con contrato laboral" inexistente, no presupone que efectivamente se dedique a la ordenación de la actividad, sin que haya practicado prueba alguna", señala la sentencia. Las facturas aportadas a la causa de diferentes empresas de muebles, equipos electrónicos e incluso constructores "sobre obras de acondicionamiento de locales, compras de enchufes, material eléctrico, cartuchos de impresoras...", señala el alto tribunal gallego, "simplemente acreditan que se giran a cargo de la propietaria de los inmuebles".

El local de la actividad estaba en su propio domicilio. Y, aseguraba ella, era "independiente". "No se aporta declaración de afectación de parte la vivienda en el IAE, ni certificación catastral que evidencia la separación física, ni que en la fachada o puerta exista rótulo alguno indicativo de la actividad empresarial o cualquier otro elemento acreditativo de ello", reprenden los magistrados de la Sala de lo Contencioso, que desestima el recurso presentado por la contribuyente porque "a pesar del notable esfuerzo argumental de la demandante", del arrendamiento "no puede inferirse el ejercicio de actividad empresarial" y no puede beneficiarse de una tributación del IRPF más ventajosa.

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