El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid ha dado la razón a Banco Santander en un pleito contra el coruñés Ángel Ron, por el que se le exige al expresidente de Banco Popular la devolución de los 12,8 millones de euros percibidos en concepto de retribución variable en su prejubilación. Ron ha anunciado que recurrirá la sentencia.

Mediante la aplicación de la cláusula malus, la juez le exige a Ron el reembolso de su prejubilación y condena a Mapfre -entidad que instrumentaliza la póliza de seguro de renta- a dejar sin efecto las obligaciones de pago previstas y a devolver el importe de prima no consumida.

Esta cláusula puede suponer la reducción hasta un 100% de la retribución variable pendiente de abono en caso de fallos significativos en la gestión del riesgo cometidos por el banco, que se produzca un incremento de las necesidades de capital, que existan sanciones regulatorias o condenas judiciales por hechos imputables al personal responsable o por conductas irregulares. Banco Santander justificó este reclamo dado que el propio reglamento de Popular contenía las causas sobre las que aplicar la cláusula, entre las que se encontraba "el insuficiente desempeño económico de la entidad y la variación significativa del capital económico del banco".

"En definitiva, la entidad contemplaba la posibilidad de reducción o recuperación de las variables en caso de resultados negativos, no asociados necesariamente a una conducta negligente del perceptor de las mismas", recoge el fallo. Por tanto, Ron tendrá que abonar a Mapfre 13.093,92 euros de la remuneración cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017, "sin haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero" desde el 20 de febrero de ese año, más los intereses. También debe devolver la correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 cobrada en 2015 y 2016, un total de 215.546,33 euros. Del mismo modo, el juzgado entiende que procede aplicar la cláusula malus de reducción de incentivos sobre la remuneración variable de 2014 pendiente de cobro, 42.600 euros y 10.216 acciones del banco, y sobre la prejubilación del banquero.

Recurso

El expresidente de Popular recurrirá la sentencia. Según un comunicado del bufete madrileño Pilar Martínez Abogados, que ejerce la defensa de Ron, la sentencia resulta contraria a los estatutos del extinto banco y a la política de remuneraciones existente, sometida a los acuerdos del consejo y de la junta general de accionistas, que aprobaron dicha retribución y estuvo vigente desde 1979 hasta la llegada del sucesor de Ángel Ron.

Según el bufete que encabeza la esposa de Ron, el fundamento de la estimación es la calificación como retribución variable de la pensión que le reconocen los estatutos, a pesar de que el banco siempre le dio la consideración de fija, según argumenta, y así figuraba en su contrato.

Asimismo, cuestiona que la sentencia aplica, con carácter retroactivo, una norma que no había entrado en vigor, "tal como reconocen los informes técnicos que cita y fueron ratificados en sede judicial". La defensa del exbanquero también cree que en la sentencia se realizan afirmaciones contra la evidencia de documentos que fueron aportados por el mismo Banco Santander y que acreditan que, desde 1979, se consideró la pensión que Ron percibe y la de todos los demás directivos del banco como fija y no variable.

La sentencia afirma que no se juzga la gestión de Ron al frente del Popular, sino que atiende al hecho objetivo de la resolución del banco por la Junta Única de Resolución (JUR). La defensa del exbanquero avanza que "Ángel Ron seguirá defendiendo su honor, su trasparente e impecable gestión como presidente y sus derechos como accionista, puesto que está, con todo su consejo, entre los 300.000 afectados que perdieron una parte muy importante de sus ahorros, que tenían invertidos en acciones del Banco Popular".