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El TSXG recurre a Europa para endurecer las multas por pagos sin IVA

Cuestiona, como sentencia el Supremo, que los defraudores se beneficieen del derecho de deducción del impuesto

Mostradores de una delegación de la Agencia Tributaria. // Europa Press

A diferencia, por ejemplo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el IVA es un tributo indirecto que no se paga directamente a Hacienda. Va al bolsillo del consumidor cuando compra productos o servicios. Las empresas que los comercializan funcionan como una especie de intermediarios entre el fisco y el cliente. Ellas tienen también asumir el gravamen cuando adquieren o importan materias primas o artículos semielaborados. Y son las compañías y los autónomos los que hacen la declaración del gravamen con la diferencia entre lo que desembolsaron en IVA en las operaciones con sus proveedores y el que se cargó al cliente final. Deducen su gasto para preservar el llamado principio de neutralidad: que el IVA no suponga en sí mismo ni un beneficio ni pérdidas para nadie. Pero, ¿qué pasa cuando la inspección fiscal descubre una operación en negro y hay que sancionar? Como el defraudador no puede deducir nada, el Tribunal Supremo concluyó que la cantidad en b equivale al precio final de una factura, IVA incluido. Una interpretación, basada a su vez en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que permite rebajar la sanción tributaria. Por lo menos de momento. Porque el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no lo tiene tan claro y acaba de pedirle al tribunal europeo que diga si es posible endurecer las multas a este tipo de economía sumergida.

El caso en cuestión es uno de los muchos flecos que hay alrededor de la macroinvestigación al que era el rey de las orquestas en Galicia. La Agencia Tributaria abrió un expediente a uno de los colaboradores del Grupo Lito que se encargaba de los contactos con las comisiones de fiestas de varios ayuntamientos de su zona y negociaba con ellas la actuación de los grupos representados por la empresa dirigida por Ángel Martínez Pérez, Lito. A cambio recibía el 10% de lo ingresado.

Fueron, según quedó acreditado en las investigaciones, más de 190.000 euros entre 2010 y 2012 por las centenares de actuaciones gestionadas, "sin contabilidad, ni registro oficial de ningún tipo, ni expedir o recibir facturas ni, en consecuencia, las declaraciones de IVA". Y sin rastro tampoco en su declaración del IRPF, con una base imponible adulterada por la ocultación de estos ingresos.

La Agencia Tributaria realizó una nueva liquidación del impuesto e impuso las sanciones derivadas del fraude, con el amparo del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Pero el mediador del Grupo Lito acudió al TSXG. Alegó que se estaba vulnerando la jurisprudencia del Supremo y del TJUE porque "en los casos en que la Inspección de Tributos descubra operaciones ocultas sujetas a dicho impuesto no facturadas, ha de entenderse incluido en el precio pactado por las partas por dichas operaciones el IVA". Su abogado insistió en la imposibilidad de reclamar el IVA no repercutido "por ser su conducta constitutiva de una infracción tributaria" y que eso la administración debía tenerlo en cuenta y reducir la base imponible que había incluido en las nuevas liquidaciones del IRPF de los tres años revisados.

Frente a la negativa del defraudador a presentar una cuestión prejudicial al tribunal de la UE, el Abogado del Estado sí estuvo de acuerdo, argumentando que el fallo del TJUE al que se agarraba el negociador de las orquestas "no es aplicable a supuestos en los que existe una conducta fraudulenta". De hecho, el tribunal europeo resolvió recientemente -"y, por tanto, con posterioridad a la mayoría de sentencias del Tribunal Supremo que reiteran la interpretación de la Directiva del IVA que estamos cuestionando", subraya el TSXG- que "la administración tributaria puede denegar a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA cuando se acredita que actuó de manera fraudulenta para poder disfrutar de tal derecho".

Y eso es lo que precisamente ha hecho el alto tribunal gallego. El proceso se ha suspendido hasta saber la respuesta del TJUE sobre si el principio de neutralidad es extensivo a "una operación en la que todos los intervinientes, voluntaria y concertadamente, la ocultan" con pagos en metálico, sin facturas y sin declarar ni ingresar el IVA o, por lo contrario, "solo puede amparar a quien cumple la normativa del impuesto".

El veredicto puede suponer un antes y un después en las sanciones tributarias derivadas de los pagos en b en España, como coinciden varios asesores fiscales consultados, y elevar mucho la cuantía de las multas al tener en cuenta todo el IVA defraudado.

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