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Deudas

Ley de Segunda Oportunidad, una posibilidad para reiniciar un negocio

Este mecanismo, que entró en vigor en 2015, permite liberarse de cierta parte de las deudas, pero con complejas condiciones

Muchos autónomos buscan empezar de nuevo su negocio. Shutterstock

Un trabajador autónomo cuyo negocio no se ha desarrollado como esperaba o un particular que afrontó con sus recursos un aval familiar. Estas son dos de las situaciones más habituales a las que trata de dar respuesta la Ley de Segunda Oportunidad, una norma que entró en vigor en 2015 y a la que se acogen en España cada vez más personas físicas, aunque en unos baremos muy lejanos a los de otros países de la Unión Europea. Se trata de una legislación que busca que particulares y autónomos que han padecido una quiebra en su capacidad financiera puedan hacer frente a esas deudas sin perjuicio de continuar o retomar su actividad profesional.

La Ley arrancó en 2015 y busca conceder una nueva ocasión de rehacer su carrera profesional a particulares y trabajadores autónomos

"El objetivo de esta Ley es que sin una persona ha tenido un fracaso económico o empresarial pueda encarrilar su trayectoria y esta deuda no le suponga una ruina definitiva que arrastre durante toda su vida", explica Laura Martínez, analista de iAhorro.com, comparador de productos financieros. En España, alrededor de 9.000 personas se han acogido a la Ley en estos cuatro años, según los datos que maneja el Centro de Estudios de la Ley de Segunda Oportunidad -CELSO, por sus siglas- a partir de las estadísticas del INE, que en su informe sobre Procedimiento Concursal del mes de mayo pone de manifiesto el incremento de deudores concursados con una subida del 1,7% en tasa anual en el primer trimestre del año. Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía lideran el número de casos por autonomías.

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Cifras, en cualquier caso, "muy lejanas a las de otros países, como Italia y Francia", donde el volumen de casos es de alrededor de 250.000 y 180.000 respectivamente, indica el abogado Francisco Javier López, director general del despacho Área Jurídica Global y del Centro de Estudios de la Ley. ¿En qué consiste la norma? "Fue diseñada para que particulares y autónomos contaran con un vehículo legal para exonerar sus deudas", resume Laura Martínez. Todo a través de un "procedimiento muy exhaustivo", expone el CELSO, que incluye "negociar primero con acreedores, bancos, financieras y clientes, y en caso de no alcanzar un acuerdo, pedir la cancelación de la deuda al juez.

Los requisitos son claros. "Que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio, o bien que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. No todo el mundo puede acogerse a la ley, ya que es preciso demostrar que se han liquidado todos los bienes o patrimonio en el concurso y que no se pueden hacer frente a las exigencias de los deudores", indica la experta de iAhorro.com. A partir de ahí, se inicia un complejo proceso en el que la clave es demostrar la buena fe del afectado.

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Un "triple control de verificación" compuesto por el propio letrado del deudor, después por un notario y, en última instancia, por un mediador concursal, será el que lo acredite, explica Francisco Javier López, antes de que el caso pase al juez que, por lo general, traslada su aprobación a que el caso pase a ser acogido por la Ley si ha superado antes esos exámenes. Es también fundamental haber intentado con anterioridad acogerse a un acuerdo extrajudicial de pagos. "En ese acuerdo, se pone en contacto a todos los acreedores y se establece un calendario de pagos en el que, al mismo tiempo, se permite al afectado mantener un sueldo y unos ingresos que le permitan seguir viviendo con dignidad. La crisis hizo que muchos no pudieran cumplir con sus compromisos no porque no quisieran, sino porque no podían", subraya el letrado. Si no se produce ese acuerdo con todos los acreedores, pero sí al menos con el 75%, entonces se puede acudir a la justicia para solicitar la activación de la Ley de Segunda Oportunidad. Así se permitirá pactar un calendario de pagos mensuales durante cinco años, un período tras el que, de ser concedido el denominado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el resto de la deuda se cancela.

La deuda total no puede superar los cinco millones de euros y las cantidades pendientes con Hacienda y Seguridad Social quedan excluidas

Pero existen también otros requisitos. "La deuda total no puede superar los cinco millones de euros", subraya el director general de Área Jurídica Global. Además, no puede haber sido condenado por otros delitos económicos ni haber sido declarado culpable en el procedimiento concursal previo, además de no haber rechazado una oferta de empleo acorde a sus capacidades cuatro años antes de la declaración del concurso. Existen otras salvedades. Si el deudor recibe una herencia o gana un premio de azar, deberá hacer frente de nuevo a la deuda.

Asimismo, quedan excluidas de la liberación las deudas pendientes con las Administraciones Públicas, como Hacienda y la Seguridad Social, y se deberá aceptar de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. En la práctica, esto hace que el deudor aparezca en listados donde tanto Administraciones como bancos pueden saber que en el pasado dejó una deuda, lo que puede influir negativamente a la hora de sacar adelante un nuevo negocio.

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