El Tribunal Supremo confirma que la interpretación de los convenios colectivos ha de ser "literal, sistemática, histórica y finalista", sin que se pueda admitir el "espigueo" (selección de los artículos más favorables de diferentes normativas sobre la misma materia). CCOO y UGT recurrieron una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que la devolución del recorte salarial pactado en 2012 en las empresas concesionarias de coches del grupo Ibericar debía hacerse teniendo en cuenta los resultados de las sociedades donde se aplicó la rebaja y no del grupo en su conjunto.