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Un volantazo tributario

El TSXG tumba la sobrevaloración de la Xunta a coches usados para cobrar el ITP de la compra sin tener en cuenta averías o kilometraje

Feria de vehículos de ocasión en Silleda. // Picasa

Al igual que con las viviendas o los locales comerciales hasta que se tomaron prestados los valores fijados por el Catastro, la Xunta tiene un informe de precios medios para comprobar las declaraciones de las compraventas de coches usados. Por la adquisición de un vehículo nuevo o de ocasión a un concesionario se paga el IVA. Cuando es entre dos personas ajenas al negocio del motor, la operación está sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), bajo la gestión de las administraciones autonómicas. En Galicia el tipo es del 8%, el más alto posible, salvo que el automóvil supere los 15 años. En ese caso la cuota es fija y va de los 22 euros para los vehículos de hasta 1.199 centímetros cúbicos a los 38 euros para los que llegan a 1.599. ¿Es un negocio importante? Solo en 2017, según la última memoria pública de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), la Xunta revisó más de 110.000 declaraciones de ITP con coches de segunda mano y quedaron pendientes otras 34.600 susceptibles de pasar por la lupa dentro de lo que el Ejecutivo regional llama "actividad de control". Y, como también ocurre con las comprobaciones de valor de los inmuebles, esa lupa no siempre está bien graduada.

El enfrentamiento en los juzgados entre los letrados de la Xunta y los abogados del Estado en defensa del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) es tan habitual como las reclamaciones administrativas y las demandas judiciales de los contribuyentes contra la Atriga. De hecho, la Inspección General del Ministerio de Hacienda llamó varias veces la atención a la administración gallega por la "elevada litigiosidad" en sus tributos. Esta vez la polémica venía a cuento de una liquidación de ITP por la compra de un coche de segunda mano que la Atriga elevó en 171,12 euros y el TEAR anuló porque "la valoración final es una cifra abstracta para el contribuyente, que le genera indefensión y que le impide combatirla". Obligó a repetir la retasación del vehículo.

La administración regional recurrió la decisión del organismo encargado de dirimir los conflictos tributarios, amparándose en que los valores "de referencia" que usa para controlar las compraventas declaradas se establecen "con carácter general". La fuente de información, argumentó, son "publicaciones de asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte" a lo que se añade luego un coeficiente de "depreciación" que "reflejan la realidad del mercado del automóvil".

Casi siete de cada diez compradores realizaron en 2017 la autoliquidación del ITP por vía electrónica, con la opción de hacer la valoración del coche a partir de una plantilla online en la Atriga, donde automáticamente se marcan esos precios medios y las posibles correcciones para adaptarlo al precio de mercado.

"En diversas sentencias sobre dicho método de comprobación hemos destacado que la mecánica para la comprobación de valores mediante los precios medios de mercado se conforma alrededor de un valor básico, a corregir mediante determinados parámetros -subraya el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)-. Pues bien, sobre tal particular, debemos afrontar si la aparente simplicidad del procedimiento y sus consecuencias revela la exigencia de motivación a la comprobación". El alto tribunal gallego sostiene que la jurisprudencia del Supremo no prioriza unos sobre otros los posibles sistemas de comprobación de valores, pero sí exige que los dictámenes de la administración tributaria sean "motivados" y "adaptar" los estudios de precios medios de mercado y el sistema de cálculo "al caso concreto".

"Debemos recordar que la resolución recurrida no anula definitivamente la liquidación, sino que acuerda la retroacción de las actuaciones para posibilitar la defensa de los intereses del contribuyente", asegura el TSXG, que remarca la importancia de que en el caso juzgado se alega "una grave avería en el vehículo y lo gravoso de su reparación". No se tuvo en cuenta. La Atriga, según la sentencia, "no justificó ni la necesidad de comprobar, ni que el valor comprobado fuese realmente el correspondiente al vehículo transmitido -añade-, en razón a su estado real debido a su kilometraje, cuidados y otros particulares que alteren la situación dimanante del año de venta".

Las distancias entre las comprobaciones de valor de inmuebles y las de coches usados se miden, evidentemente, en miles de millones de euros. En el total de comprobaciones, unas 300.000, la diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo estipulado por la Xunta como "real" rozó en 2017 los 5.000 millones de euros. Las liquidaciones revisadas en el caso de vehículos usados superaron los 11,2 millones de euros. Son cantidades mucho más bajas que, según las fuentes consultadas en el sector de la gestoría, hacen que muchas veces los ciudadanos opten por no reclamar aunque estén en desacuerdo.

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