Hubo un antes y un después de la reunión el 17 de abril de 2013 del entonces director de Desarrollo y Red Abanderada de Repsol con el empresario gallego recientemente fallecido Jesús Lence. Las diferencias de precios entre las estaciones de servicio propias de la compañía en la ciudad de Lugo y sus alrededores y las explotadas en la misma zona por el Grupo Lence bajo su bandera desaparecieron. "La coincidencia es prácticamente absoluta", concluyó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras una investigación que también afectó a otras dos empresas asociadas a Repsol en Murcia y Madrid, con similares acuerdos para intervenir en el coste de los combustibles. El superregulador subrayó que las prácticas de restricción de mercado "acreditadas" a través de pactos e intercambio de información entre rivales "para no competir a la baja en precios" revestían "una especial gravedad", dada la condición de Repsol de líder en la distribución minorista de carburantes en España. Por eso también la infracción fue considerada muy grave y la CNMC impuso multas elevadas: de 113.801 euros en el caso de Lence y de 22,59 millones para el gigante energético. Pero tanto esta como otra sanción de 20 millones a Repsol por hechos iguales quedaron en el aire tras la anulación de la Audiencia Nacional porque la supuesta autora fue una filial de Repsol (Repsol Comercial de Productos Petrolíferos) y no directamente la matriz. Una justificación sin validez para el Tribunal Supremo, que acaba de confirmar las multas.

La Audiencia Nacional consideraba que la sanción vinculada a los acuerdos de precios en Galicia vulneraba "el principio de personalidad de la pena" porque la CNMC atribúa en la resolución del expediente la autoría de los acuerdos resolutorios a Respsol S.A., cuando fueron realizados "materialmente" por la filial. El organismo estaba aplicando "una responsabilidad objetiva". La multa acabó, como sucede con muchas otras en materia de restricción de la competencia, anulada.

El recurso de la Abogacía del Estado, sin embargo, le ha dado la vuelta a este y el otro caso por el que Repsol fue multada con 20 millones, junto con Cepsa, Disa, Galp y Meroil para coordinar tarifas en diferentes zonas de España. Dice el Supremo, según la sentencia adelantada ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sancionar a una sociedad matriz "en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial" que controla "al 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%)" y "suplanta y sustituye" su voluntad dentro de "una unidad de negocio" es "conforme a los principios de personalidad y culpabilidad" recogidos por la Constitución.

La petrolera, según la agencia Efe, presentará un recurso de amparo ante el Constitucional porque insiste en que se vulnera derechos básicos constitucionales.