De la noche para la mañana, como está ocurriendo con otros muchos cambios de criterio en la política fiscal de las administraciones central y autonómica, los emigrantes retornados gallegos se encontraron con que la Agencia Tributaria les exigía el pago del IRPF aquí por las pensiones que cobraban de sus trabajos en el extranjero. La polémica estalló en 2013. El Ministerio de Hacienda, bajo el mandato entonces de Cristóbal Montoro, esgrimió que por fin tenía los datos de todos los jubilados con prestaciones de este tipo y lanzó una campaña de control masivo para reclamarles con carácter retroactivo el importe de la declaración de los últimos cinco años, junto con los correspondientes intereses de demora y una multa por no haberlo hecho hasta entonces. Los afectados salieron a la calle para protestar por tener que tributar dos veces por un mismo concepto. Después de dos años de negociaciones, el Gobierno abrió la puerta en 2015 a una regularización sin sanciones ni recargos a la que se acogieron casi 21.000 gallegos. Desembolsaron 46,7 millones de euros. Pero las inspecciones no cesaron, en un intento claro por parte del fisco de arañar en tiempos de crisis toda la recaudación posible y evitar la prescripción de las reclamaciones. En una oleada de sentencias, es ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el que le dice a la Agencia Tributaria que pare. Que no tiene razón.

Todas las resoluciones del alto tribunal gallego apuntan a una misma dirección y son concisas y contundentes. Basta, aseguran los magistrados, con leer el convenio firmado entre España y los países de origen de las pensiones de los retornados para evitar la doble imposición.

El último de los fallos recoge el recurso de un jubilado contra la liquidación del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) para hacerle pagar por su pensión alemana. El organismo intentó colar el cobro con la justificación de que cuando el convenio entre ambos países menciona "pensiones públicas" se refiere al retiro por un empleo público en Alemania. El TSXG niega que eso sea así. El "matiz diferencial" alrededor del concepto "público" viene de "la procedencia de los fondos con los que se abonan las pensiones y remuneraciones similares" y no con el tipo de trabajo desempeñado. La pensión, por lo tanto, está exenta de tributar.

El TSXG recuerda las numerosas sentencias anteriores que acumula en el mismo sentido y, aunque no crea jurisprudencia, "cuando son permanentemente reiteradas, son la expresión de un criterio". La Sala de lo Contencioso admite la "evidente discrepancia" entre su posición y la del TEAR, sin que el Abogado del Estado haya optado por un recurso de casación. Por eso el tribunal gallego cuestiona si no será mejor que el TEAR se "interese" en acatar su decisión. "Con eso se evitarían litigios de idéntico contenido y con un signo final previsible -subraya-, evitando igualmente el uso innecesario de recursos públicos y gastos a los contribuyentes". Por cada resolución en contra, la administración tiene que afrontar 1.500 euros de costas, 50% a cargo del TEAR y la otra mitad para la Agencia Tributaria.

"Todas las sentencias están saliendo a favor del contribuyente", apunta Antonio Martiño, abogado del despacho Mardoc, uno de los que lleva más casos de pensionistas que llama la atención sobre la judicialización de las pensiones con casos como este, los problemas que está habiendo también con las prestaciones de invalidez de los retornados o los complementos de mínimos de los gallegos emigrados a Venezuela por el impacto de la devaluación de la divisa. La siguiente batalla podría venir por la doble imposición de las pensiones suizas. El TSXG contiene sus sentencias a la espera de que hable la UE tras la presentación de una cuestión prejudicial para discernir si se está vulnerando la normativa comunitaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ya dictaminó hace un año que es posible cobrar a la vez un complemento de pensión por incapacidad permanente total y la pensión de jubilación de países diferentes y que la norma española que prevé la suspensión del complemento cuando se percibe la pensión de otro país no se ajusta a priori a la norma europea.