El Tribunal Supremo rechazó ayer el incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), el principal tributo que hay que desembolsar en la formación de una hipoteca, y ha determinado que sí estaba facultado para revisar la doctrina. El pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativocelebró una vista en la que se no se trataba de revisar quién debe abonar este gravamen, sino que se limitó a estudiar aspectos técnicos relacionados con las garantías procesales de la demandante.

El pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos, para menos de un mes después poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente. A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobó un real decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera el IAJD, tasa que las entidades además no podrán deducirse ya que también se modificó el impuesto de sociedades.